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LE Y ES 1684. que es la 6. lib. 4. tic. 3. de la novísima Re– copilacion , se esrablecio que para impedir los de– pl orables progresos de el contagioso vicio de la sen· sualidad , se hiciese Casa de Galera, en que se reco– giesen bs mugeres, publi– camenre livianas, costean– do lo material de b fabri– ca a expensas de nuescro Vinculo ; y que ;icabada, se diese cuenca al Ilusrre vuestro Visor rey, de los medios para el govierno de su manutencion , en el buen fin que se deseaba: y respecto de que se halla construida, y perfecciona– da dicha Casa en 1:: Ci udad de Pamplona, á proprias expensas de nuestro Vincu lo, pero sin que se hayan prevenido medios , ni ar– birrios para su manuten– cion , ni la forma de su govierno. Y deseando que por defeéto de uno , ni otro, no dexe de servi r di – cha Casa al destino para que se fabrico, y es ran del servicio de D ios , de V.M. y bien del R eyno, proponernos a V. M;ig. los que se contienen en los Capítulos siguientes. Que á cada una de las mugeres que se r ecog ie– ren en dicha Casa , se w corra al dia con libra y– media de pan, y una tarja en dinero, de racion. Que asimismo se les den utensilios, reducidos a cama , luz, leña, sal, y agua, quedando las esp~' cies, y cantidad J disposi– c ~on de nuestra Dipuca– c1on. Que ei numero de sir– vicntcs,q ue ha de ha ver en dicha Casa , y todo lo <le– mas correspondiente ;. su govierno, quede a cargo de nu es tra Dipuracion,co– mo el hacer las Ordenan– z~s que tuv~ere por co!lVe– n1entes , sm que nmgun particular, ni Comunidad deba mezcia rse en el regi– men de dicha Casa. Que para d isponer las camidades necesa rias pa– ra estos gastos, que forzo– samente han de ser cre– cidos , pidan limosna en cada una de las Ciudades, V ill as, y Lugares de este ReynoelAlcalde ,y . Regi· m1en-

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