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de los años de 1743.y 174+ bres , que tienen fuer– za, y eficacia de cales , co– <lo lo convenier.ce , para que en las Re~iJencias, e Insecu laciones, se proceda con la jusrifica cion nece– saria a la con ve niencia de la caus:i publica, en las fa– culcadé:s que respeétiva– mence escan concedid:is al Consejo de esee Reyno, su Regence , y FiscJl, juzga– m , s de granclisimo em· barazcJ, y perjuicio, hacer lloved .id, no b:illando al– gun rnoci1•0 p:1ra ella , ni para adiccion:ir Ley algu– na de las que reglan am– bos asumptos : y á no te– ner el ju:;co rnociv o de fa. cilitar :i Lis Republicas los medios de hacer el Servi– cio de V. M:1g. por el ele la suspen~irin de que se ern– bicn Tu eces de Residenci:i a los ·rueblos , escusando– lcs lo c:¡ue h.wian ele gasear en Dieras de los Ju eces , y Ministros, tampoco hu vie– ramos pensado en pedir es– ca uienal suspension (que concluid:i, dexa las facul– tades del Regente del Con – sejo en la misma exrension y ampliacion ..que antes de ella ) por el concepto en que estamos,salvo el Real, y superior de V. M:ig. de que en ~sea 1!1areria n_o es neccsana, 111 con ven rente nueva providencia. En cu– yo supuesro: Suplicamos a V. Mag. con nuestro mayor rendi– mienco, sea servido conce– dernos la dispensacion de dicha Ley 29. en la forma que la tenemos pedida, sin adiétarnento,qualidad, ni alguna condicion : lo que espcra1ur)S Je la Real ele · mencia, y juscificacion de V. M:-ig. y en ello, &c. A esto os rest11ndemos: que D h · t ecreto, se "1g./l en tfJdiJ como e Reyno lo pide. LEY LXVIII. S. C. R. M. I Os Tres Estados de Sobre Me– _ 1 esce Reyno de Na-dios,yArb1- . tr1os p:H4 12 varra, que estarnos ¡untos, Cm do G•- y congregados en Corres lora. generales , por mandado de V. Mag. decimos: Que por la Ley 25. del año de Zz 1684.
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