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LE Y ES tro Regente , sin dt pen– dicncia de nuestro C(}n– sejo , el despacho de J ue– ce s de Residencia: y desde luego tambim <l de lnse– cul11ciones J conforme a la Ley del R{yno ; en cu– ya numin.1•ion , y cxpe– dicion , no deba introme– rerse , ¡¡ i concurrir el Fisc,il de nuestro Conse– jo , p.1sado que sea el di– cho termir.o referido le– gal. S. C. R. M~ L Os Tres Em,dos de ll.aplica '- esre Rey no de Na- varra,que estamos juntos, y congregados en Co rres Generales , por mancbdo de V. Mag. decimos: Que al Pedimento de Ley pa· ra que se suspendiese la 29. Je 1692.. que es la 26. lib. 1. rir. 12. de la nov i– sima Recopilacion , para que po r rres afíos no se embien Jueces de Residen– cia á las.Ciudades , y Vil– ];., dd Rey no; se ha servi– do V.M.re• pondernos:Que ~<"suspenda por tres años, (;ou10 d Rey no lo pide , d Despacho de !os Jueces de Residencia , sin embargo de la Ley 29. citada, pres– cripri va de los seis años f'l"(:<:l 50s;·con que pasado el d icho cnmino de la citada Ley, en su caso , y el de es· ta en e! preseme, quede a h discreta justificacion de d Regenre, sin dependicn– cia del C()nsejo, el Despa· cho de J ueces de Residen– Ci .1 ; y desde lu egc ram– bi..:n e! de l nscculaciones, confo1me ~ h [ (·y _dd ~ei­ no; en cuya 111;1t1111acion, y exp..:diciun, ~10 ckba i~ - u-0111en: íse , 11 ¡ concurri r el Fiscal del Com ..:io, pa– sado ' JUe sea el dicho ter– mino referido lega l.Yaun– que en la par<e que se man· da m spender la expresada Ley 29. por los rres afios hemos recevido la mer– ced que suplic1bamos, de que quedarnos sumamen• te reconocido.~ , no pude· mos dex:ir de h acer nweva instancia , para que V. M, se digne concedet nosla_, sin Lis condiciones, ni c;¡– lidades q ue expresa ; por· qlle est:indo ;;cordado po r Leyes ,, usos ,, y .:osrum- hres_,

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