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dt: los años de 1743 y r7.g. 177 y los mil restantes de Cor– nadas , a razon de l 2 2. piezas por libra de platina, que es como se ajusto en la Ley 36. d e 1678. y 27. de 1695. como pHece de bsLeye1 24. y 25. lib. 5. tic. 6. de b novisima Re– copilacion. Y respecto de que en el rranscurso de di– chas Cortes del año de 1724. has ca el presence , se ha consumido casi del ro– do la moneda ele mara ve– dis , y cornJdos; especial· mente escos , ele que se originan gravisimos da– ños, no solo en las Igle– sias, y pobres , sino gene– ral menee en ia compra, y venra de los abastos, y ve– cual!as ; juzgamos conve– niente que . se ordene por Ley , el que se fa briq uc doce mil duc::idos de mo · neda , a razon de las mis– fllJS cienro veinte y dos picz::is por libra de plati– na, los ocho mil de Mara· veelis; y los quJtro mil de CornJdos: y que aunque erJ regubr que si residiese el Maestro mayor de es– te Rey no, ó huvi('.se per – sona , que leg[cim:uneme en su nombre , q u 1s1ese correr con esca Fabric1, se di rigiese J el la orden ' y facultad ; hallandonos in– form::idos , de que el Pro– pietario <le este oficio ha muchos años que reside en los Rey nos de Indias, y que su Apoderado , que es el Licenciado Don Jo– serh de lzu ' resideme ¿11 la Ciudad de Pamplona, solo ci ene poder gen er:il para adn;ini >tr:ir los bie– nes q uc en e' ce Rey no tie– ne di cho Propietario ; y qu e quando tuviera !Js fa. cultadcs bascanres, no la disposicion , y los medios necesarios p;ua dicha Fa– brica , se h:i de servir V. M ;1g. concedernos facul– tad , para que publicada esca Ley , y no justifican– do en el Consejo dicho Li– cenciado Don Joseph de lzu , est~r suficientemen– te autorizado para hacer dicha FJbrica, v estando– lo, y no qu eriendo , ó no pudirn do , encrar en ella, por falca de caud;.!es, pue– da nuestra Dipucacion , buscar persona que por su cuenta, y riesgo, fabrique Yy los

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