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LE Y ES a los ArrendJ.dores de ellas; pues con la ocasion de que asi Je d de Fr::\ncia, como de orras panes, se im rod u. cen en este considerables partidas de di cho .genero, y prov eerse de el los Maes– úos Za patero~ , se .ha!lan dich as Republicas , y los Arrendadores de sus Car– nicerías, con crecidas por– ciones, sin poderlas desp.a– char, que no sea a .infimos precios, y CXpUCStJ.S a que se les pi erd;in , de que les resultara graves daños , y ·menoscabos en sus rema s, porque la Curambre es tino de los ma s principa– les beneficios de las Admi– ·nisrrJci ones, y Arrenda– ·ciones de las Carnicerias. y a estos incon veniences ~e ocurrid , dignandose V.M. de concedernos, que la cir.1da Ley 3 L no se en ti enda con la Cmambre de las C:irniceri1s de este Reyno, ora esrC-n en Ad· mini srr;1cion , ora en Ar– r enda .: ion ; con la con di– cio n de q ue ames e.fo ex– trJ crl o , se prc,;o ne tres yeces , d e tres en eres di:is, 1or si a!gun n¡. cural lo quisiere compr;ir, quedan· do en codo lo <lemas en su fuerza , y vigor dicha Ley. Suplicamos a V. Mag. con el mas profundo ren– dimic:nto , se sirva pro– veerlo :1.si , que en ello, &c. A ·esto os respondemos :que Decreto, se haga como el Reyno l~ pide. LE Y LXVI. S. C. R. M. I Os Tres Estados de Pm i. r,¡,,¡. .J este R.eyno de N a- ca J e Mm– V3rra, que estamos jun· vcdis.y Cor· 1 n•Jcs. tos, y congregaL os en Cor- tc:s Gener:iles , por manda- do de V.M. decimos: Que teniendo presente el daño que pad-eci:in nues tros Na– rnrales, las Iglesias , y po– bres, por la fa 1 ra d e mone· da de lvbr;ivedis, y Cor– n:idos , se ordeno en la Ley 6+ de bs ulrimas Cortes , que se fabric:i- sen quacro mil duodos, los tres mil <le M:ira vedis, y
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