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LE Y ES A esto OJ respondemoJ, Decreto. que se guardm, y obser– ven las Leyes ,y Cedula Real que cités, segun su ser ,y thcnor ; y que lo obrado contra ellas, se de– clara pornulo,yningu– no , y que no se trayga en consequencia. ~~~~~~¡:¡;;_~ LE Y VI. S. C. R. M. L üs Tres Estados de este Reyno de Na- Rc~"º de varra que estamos juncos .Agr;¡v10 , ·¡o· .J brc no aver en Corees Generales por oido á la mandado de V. ~bg. de- Ciudad <le · Q 1 ¡ Ellolla. c1mos: ue por e mes e e Agosto de 1727. el Real Monasrer!o de Irache pre– sento quexa en el Real Conseio, contra los de go– vierno de la Ciudad de Es– rella , Manuel Joachin Re– mirez , Escrivano de su Ayuntamiento, y Juan de Arceaga,Guarda de sus ter– minas , exponiendo que por sentencia de dicho Consejo del año de 1648. se mando, que por aora, y sin per¡mc10 del derecho de propiedad , y posesion del Monasterio, y la dicha Ciudad , pudiese esta go– zar eres dias en cada sema– na en lo amojonado de di· cho termino, con los ga– nados referidos , en una concordia confirmada por el mismo Consejo; y que ambas panes guardasen esco,durance el pleito prin– cipal, sin ir contra ello di– rec1a , ni indireébmerne. Que dicha sentencia se ha– via observado hasta el dia 10. de dicho mes de Agos– to,en que el Gua rda de di– cho termino adv irrio, que el de la ganadería de dicha Ciudad, la imroduxo un día mas de los tres susodi– chos,y le previno lo sacase, y le respon<lio cenia or– den de dicho Manuel Joa– chin Remirez para que la incroduxese todos los dias. Queen dichodia 10.llevan do los Paseo res del Monas– terio por los terminos de dicha Ciudad, y cañada que ay en ellos , losMar– danos para pasa rlos á las yervas de la Montaña, el referido Juan de Aneaga, Guar-

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