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Decreto. de los aiíos de I743·Y 1744. curra di cho Arrendador, o Aclminisn·ador , en las penas puesras a los que enrrarcn en esre Reyno vino de ArJgon. ltem, (¡ue p;ira que no se sig:rn emb:irJZos, ni in– convenienres en el presen– te Arrendami enro que se ha hecho baxo la dispmi– cion de !:is Leyes a merio– res, no se hayJ de enren– der Ja <1u e aora se estJblc– ce, duranre el dicho ;ir– riendo, sino en los que ad elanre se hicieren. Suplicamos a V. J'l'I. se sirva favorecerno s , pror– rog:indo dich:is Leyes con esre :idictamenro hasra la publi cac ion de la s primc– n s Cortes ; así lo espera– rnos de la Real clemenci;i, y suma jusrific1cion de V. M:ig. y en ello &c. A esto os respondemos: que se prorrn~r;(m /,1S Leyes que citais , concediendoos al mismo tiempo los A clic– tamentos que nos propo- ncJS. LE Y LXV. S. C. R. M. L Os Tres Estados de este Reyno Je Ni - AJiil, rr.e"- • IO :-obi c: ;.i~ VJrra, que estanios ¡untos, Cur•muJO>. y congregJdos, en Corres General es , por nunchdu J e V. i\Ltg. decimos : Qu.: en el atÍ ·_-¡ de 155)· se: m- vo por util establece rse por Ley , q uc asi la Co- rambre qu e fu ese de es re Rey no, co!11o la t:¡u e de fu era se imr o Jux ere , o siendo de paso se dernvie- re por quin ce dias en¿¡, no se pudi e ra sacará ningun orro Re y no, ni Scñorio, baxo ci errJ >penas, y con- ceder el tamco á los Na tu· rales de csre d icho Rey ·- no , segun ap::irece de la 3r. lib. 1. rir. 18. de h no viss in1a Recop ilacion: m c1s IJ cx~1eri c: ncia ha e n– señc1do,que di ch::i prohibi" cion es muy p erjudicial a h s Republicas del Reyno; que tienen en adminisrra• cion sus Carnicerias , y- a

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