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172 LEYES n;;do,e! rra! <le phta, trei n– ta y ocho maravedís y me– dio co rn~c1. o; y el medio real,di~z y nueve manvc– di s y un qu:nto de coma - d o. Y po rque ·en su pnc'ti– ca se r econociüalguna.con– fo sion , por razon de la s i.¡uiebra s , que st:gu n esta Tegulacion,se rec-0noci a en el cambio -de la plata a h moneda de maravedí s de este Rey no, por amo acor– dado del Regenteen cargos de Virrey, y del Consejo de este Reyno, de 2 3. del mismo mes , y .año , se acordó por viade provi– dencia, é in terin que con– sultado a v. lvLig. reso l– viese lo que fuese de su Real agrado; que el me – dio real de plata se esti– ma se ·por diez y nueve marave·dis, moneda de es– te Rey-no;el real por trein– ta y ocho mara ved is; y el rea·! de a dos ,. o Pecet:1, por setenta y seis marave– dis; lo que se ha pr:i_c'tica– do hasta aora. Y aunque no dudados que la -inten– cion del Consejo fue la de evitar la confusion que ocasiono Ja novedad , y qu e se procedio á esta pro– videncia , por la necesi– dad ur-gente, hallandonos juntos ., es conforme a 1rn estras1-cyes, que cese, y no se continúe en ade– lante, como parece de las leyes 13. 1+ r 5. 18. 19~ :>.o. y 21. lib. I. cir. 3. de la novi ss ima Recopila– <:1on , :m:iyormente oca- 5ionandose de su praética mu chos p erjuicios , por -que :rnnquc no ay.a mo· neda de vellon -de medios corn:1dos , ni qu:irto de e-o rnado, para el CJmbio del re:1l , y medi o real, siempre deben tener es t:is pi ezas .' u inrrinscco va lor; -pues d:indose 1nuchas jun– tas, podran se rvir sin ni11- guna pérd.ida ~ y aviendo -cornados po r la fabrica que suplicamos a V. Mag. se haga de el los, y de ma– ra ved is , no ay el menor motivo para que e l real de a dos, o Pecera , no se estime por los setenta y seis m;iravedis, y un cor– mdo , que es su valor in– rrrn seco. Suplicarnos a V. M:ig. mande , que dicho auto acor·

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