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LE TES LE Y LXII. S. C. R.M. L Os Tres Estados de Adict2rr:cnto :i ¡, de los este Reyno de Na- A!Lcyrms,y vana, {_!Ue estamos juntos, hrn.dom. y congregados en Cortes Generales , por mandado de V. MJg. decimos: Que por la Ley 2. lib. 5. cit. 16. de la novisima Reco– pilacion , perpetuada por la Ley 3. del mismo libro, y tir. se establecieron las Ordenanzas que expres:m par:i el gov ierno de Proto– Albeyrar; y por no expre– sarse el modo como debia proceder' e en los exame– nes de los Albeytares, y Herr:idores , lo h:rn hecho por sí solos, de que se ha seguido el gr:ive inconve– nienre , de que han sido aprob:idos por Maestros de dichos o ficios , sugetos poco experimenudos ; y por no estar arreglada tampoco la crncicbd que bn de pagar los que han de ser examinados, se les ha llevado con desigual– dad , y a muchos con ex– ceso j y a uno, y a Otro se ocurrira , dignandose V. Mage;t. <:oncedernos por adiébmento i dicha Ley 2. lib. 5. rit. 16. los capim– los siguiemes. Primeramente : que á los examenes de los Al– b eytares , y Herradores, <:oncu rran con el Proto– A1beytar , dos M:.iestros Albeytares , y Herradores d.: la Ciudad de Pamplo– na, natural es de este Rey– no, nombrados por el Ilus· tre vuestro Visorey , du· rame su voluntad; y que tengan voto con dicho Proro Albeytar. Icem, que los que hu– vieren de ser examinados o admitidos a examen de Albeytares, hayan de te· ner de servicio con Maes– tro Albeytar , seis años de aprendiz:ige , y dos de mancebo; y para ser admi– tido á ex;imen de Herra– dor,quatro aÍlos de apren– dizage, y dos de manee· bo , con Maestro de este oficio,o del de Albeyrar, y Herrador, sin que de otra for.

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