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de tos anos de 1743.y 174.f· co:i el vino de la Vi!b de los Arcos, y los demas Lu– g:ires referid os; pero con la precisio n de h:iver de en– trar por el Lugar de Ur – biob , y sa lir po r el Lugar d e Gorriti, y la de llev:ir, y present:ir los testimo– nios, y roma rse la razon ·por los Escrivanos , ó Re– gidores de di chos dos Lu– gares, en la misma fo rma que qu eda p revenido, res– petto del vino de Casti!Li , que se inrroduxere por di– ch:is Ciud:id de V iana, y Villa de Lodosa, y se tran– sitare para dicha P rovin – cia : y que tocio e l vino que en o tr:i forma dich os Guipu zcoanos introduxe– ren ele d ichos cinco L ug:1· res, se dé por perdido , con sus AcemiLis , y vasijas, pracl:icandose enteramen– te en este c1so lo que que– d:i prevenido , en quanro al otro v ino que se imro– du xere del Reyno de Cas– tilla : y que los Alcaldes, y Regidores tengan en uno , y otro c:iso , la misma jurisdiccion ; y si fu e ren omisos , incur– r :in en la mism~ pena de cinquema duca dos. ltem, que par:i que se logre el mas ex:ido cum– pl imienco de esta Ley , y qu e codos renga n noticia de ella, se publ ique :rnual– mcnro , dentro de quince dias, dcspues que romaren posesion de sus empl eos los de el Gov ierno; y los A lc<1 ldes , Regidores , y Justici;1s , teng:i n pa nicu– Lu cuidado de su o bse r– v:111c1a. Supl icamos a V. Mag. se sir va fa vorece rnos, con– cedit:ndo nos po r Ley rodo lo contenido en estos ca– pitulos , hasta !as primer:is Corres. Asi lo esperamos de la Real cl emencia , y justiíicacio n de V. Mag. y en ello, & c. A esto os respondemos :que en atencion a las razo– nes que me proponeis, y al mayor aumento de Decreto. vuestra mayor conve - niencia , os concedemos por Ley , todo lo que en v uestro pedimento me proponeis. Vv LEY

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