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de los años de l743·Y 1744· otra que di6 en 9. de Mar– zo de 1733. acordo , que así las personas, como car– gas, que entrasen de Fran– cia, pagasen en el Puerro de dicha Villa de Burguete como confinante al de Francia;y de la misma ma– nera las que salieren; y que el Govern;:idor de Zubiri, no pidiese,ni pudiese pedir Derechos algunos de las tales personas, ni cargas, respeéto que tan solamen– te le pertenecian los Dere– chos de entrada, y salida por el transito que ay de este Reyno al de Francia, por el Lugar de Eugui, las qua!es se observaron hasta que por segunda de 2+ de Abril del mismo año de 33. dicho D. Antonio San· tander , dispuso , que el Governador, y Soldados de Zubiri , llevasen igua– les Derechos de entra,y sa– ca , que los de Burguete: Y desde entonces han conti miado los de ambos Puer– tos en exigir, y llevar los dos reales a cada persona, quando entra de Francia, y .1 quarrillo por cada car· ga que enrra,y sale; lo qual es en quiebra de las citadas Leyes,y Cedula Real; pues disponiendo que solo se cobre un quanillo por car· g:i, y dos reales por perso– na , cobran doblado : y á mas en el de Zubiri desde el año de 1732. han intro– ducido la novedad de ha– cer pagar medio real a ca– da uno de los naturales de aquel Reyno , que buel– ven á él ; en remedio de lo qua[: Suplicamos a V. Mag. se digne mandar dar por nulo, y ninguno , y de ningun valor , ni efeéto, todo lo hecho , y obrado por los dichos Governa– dores , y Soldados de los Puertos de Burguete , y Zubiri; y que no. se t_ray– ga en consequenc1a, ni pa· re perjuicio a nuestros Fue– ros, y Leyes; y especial· mente a las que llevamos expresadas , y dicha Real Cedula; y que se observen inviolablemente, ~egun su ser , y chenor: Asi lo espe– ramos de la Real justifica– cion de vuestra Magestad, y en ello , &c. D A

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