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de los años de l 7+3·Y 1744· Qu~ por ser h s grang:~rias d<.:este Rey no muy corcas, y una de las impo rcrnces, Li de h vc nra de viCTo, de yue abumt1 , por repcti– tbs Leyesesu p roh ib ida la introduccion de vino de Aragon, co n vari;:is penas, y prccapciones que ia cm– bJracen, como se ve en Lis L eyes 52. hasta la 58. lib. J. tir. I 8. de la nov isi ma Recopilacion : y ultirna – m em e de la Ley 37. d e las Corres de 1724. en que se prorrogaron . Jos :interio– res , con nuevas providen– cias,sin que ayan sido bas– crntes para impedir la en– trada de dicho vino, ames se ha expe rimentado ser mucho mas frequt nte; porque fru strando las que C'ta n romadJs , como son entre otras , que el : ino que entrJrc para transitar, aya de ser sohmen te po r la Ci udad de Tude!a, y sa– lir por el LugJr deGorriri, hJ ciendo registro en dichJ Ciudad , y Lugar, como se o rdena en la Ley 55. <.k ! lih. J.y rit. citados, lo, /\ ~ rierns que trae n vi no de dich o Rcyno de Aragon, ::itravcsando por el misn~o, sin cocar en dicha Ci.u<lad de Tudel a , lo Íntrod ucen por Li s [fa reas de ias Villas de A7.agr:i , S:in Adrian, Rin con, Alcin:id re, y Ar– rulJJl , que confina~ con el Rey nCJ -de Castiii.1; y lo tramit:i n librem ente, por no h aver prov idencias p:inicu !hes en esrns p :i.ra – ges, y ser sumamemt diíi– culcos:i. la pr;1(t:ica de la Ley d e la p ruhi6i cio n; porque e nt ra ndo el vino pcr L1 pa !·tc d;; Caoriih ,es o si impe>sih!e la prueba tic se r vi no de: 1\r:igo n ; y qu:indo se p11dier:1 h,1ccr, se li:in :w11i cnt:1do r::rnro las viilJs en lr¡s L\1gares del Rey no de C J. sti lla, co~fi­ n:intes con este , y se 111- trod uce tJmo vino de aquel Rey no ,por su baxo precio, qu e los natur:iles de este, no pued en vender el suyo , y se les quita este modo de -viv ir, que es el principa l, y el que solo ha– ce que éncre dinero en este Reyno : wdo lo que nos pone en b precision de su– plica r J V . M. con el ma– yor r endimiento se digne Te pro-

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