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LE TES <luzca n111gun:i utililLd, anees si muchos incon ve– nientes; . porque cc n el prccexrn de lo ':!lle se In dado a esce genero de hom · bres,sL1 e1e en Jlgunos Pue – blos ca rg.use en las cu en - tas mas de lo qu::: se ks d :i efeét:i vamenre , y no se consigue el .fin de l}Ue se evicen los dafíos que oca– sionan los Lobos en ese-e Reyno, no solo porque los que se traen, como se ha expresJdo , son muer - tos fuera de el , sino por c¡ue con solo un Lobo, o con su piel, andan muchos meses, y aun a1íos, vagan– do por los Lugares ; codo io que iuzgamGs digno de remedio ;y para que se lo– gre. Suplicamos á V. Mag. nos conced :1 por Ley , que en e're Reyno no pueda and .H ningun esrr:ingero crin Lob >s muertos , ni p ,·llej'.ls suyos , pidiendo t¡uc les contribuyan los G:rn.d eros , y Lug:ires, y lJUe e' cos no les puedan d:1rcn'a algnna; y que si ~· : b dieren,no se les come en cuenrJ por el Consejo, y b pagurn de sus bienes los del gobierno, que la mandaron dar, sin embar– gc.1de qu:dquicra costum– bre que en ello h:iya havi– do. Y que todos los Alcal– des , y Regidores tengan oblig:K:on de impedir el llevar uic.hos Lobos , o pel ll'.j'ls en la forma expre– s:1d.1, yquic:irlos a las per– so11 ,1 s , <.jue los llev:iren, poni enclo las en la Caree! p o r veinte y quatro_hor:is, para que se esc:irnrn:ncen, y no buelvan: Asi lo espe– ramos de la pied:id, y jus– -tificacion de V. Mag. y en ello &c. Decreto. A esto os resp?ndem?s: que se haga como el Reyno lo pide. LE Y LXI. S. C. R. M. Lo E d d Er que se $ tres Sta OS e eS- prd.ivc la en re Rey no de Na t••d• de vino varra, que estamos juncos, ª" C•llilla y congreg:ldos en Corees Generales , por mandado de V. Magesc. decimos : Que

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