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Decreto. ddos años de 1743.y 174+ 163 fuese gr:ive , y reparable, se han de apoderar dicho Prior, Veedor, y Diputa– d os, de la obra, o genero det~étuoso , y la han de d L:pos itar en la Casa de di– cho Ayuntamicnro; y ha de proceder esre a la verifi– cacion del d.:f.:do, por de– claraciones juradas de di– chos Prior, Veedor, y Di– putados , y de la persona qu e nombrare el Maestro, ó dueño de la cosa defec– rnosa ; y por esre medio, breve, y sumariamente, se ha de determinar la cau– sa , imponiendo la pena p roporcio n:ida al deliro_, aplicando la multa qu e se impusiere, y el va lo r de la cosa , si se diere po r perd i– da , en la forma expreq · da en el opirulo ancece d ente. Suplicamos a V . M. se digne concedernos po r l ey lo conrenido en este Pedimenro , lo que no du– d:11nos d e b Re:i l digna– cion de V. Mag. y en ello &c. A esto os respondemos:que se h,1/!/l en todo como el Reyno lo pide. LE Y LX. S. C. R.M. L O s Tres Estados de esre Rey no. de Na Sobre los Lo· vana, que estamos juncos, beros. y co ngregados , celebran· d o Corees Generales , ,por ma ndado de V. Mag. deci- m os : Que algunos fo ras'- reros de esre Reyno , y narnrales de los confinan- tes , y especial menee del de Ara go n , se inrrodu- cen en esre , y lkvando un LoSo muerro , o la pi el d e el , anda n·po r to- dos los Lugares, pidien- do al guna recompensa por el beneficio que su.ponen resulra á los dueños de ganados mayores,, y m e- no res , en la exrincio n de esros animales ; y los Puebl os les dan alguna c inridad , que cargan en la cuenra de los propios, y rencas , y los dueños de ga nados les co ntribuyen cambien con algu na cosa, sm que esta perm1s1o n pro- duz-

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