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LE TES en la compai1ia de sus pa– dres, y i su vista d.;sde ni– iios , es de presumir, que en m:is breve tiempo ad– lJUiri~:ín la lubilicfad ne· cesa ria. Irem : Que siempre que dicho Oficio, o Herman– dad examinare, y aproba· re á algum persona de Ce– rero,6 Confitero, el Prior, y Veedor luya n de dJr cuenta a 1 Regimiento de dicha Ciudad, para l]Ue di– puce uno <le sus Regidores ancequien po r el Secreta· rio,en la Casa de su Ayun– tamienco, se les reciba ju· rarnento del examen , y aprolncion, y se despache el T itulo por dicho Regi– miento , pagando las pro– pin :1s que se han acostum– brado. J¡em: Que demas de las dos visiras , que se lucen <lllu:ilmence en Lis Tiendas de Cereria po r los Regido– r es que nombra el Regi – mienco de dicha Ciudad, b s v isperas de el <lia de To· doslos S:intos, v nuestraSe– ñora de 1:1 C:in~lclari,1, con asistencia del Prior, y Ve– edor de dicho Oficio,ayan de tener dicho Prior, Vee– dor, y tres Diputados de aquel, facultad de recono– cer dichas Tiendas por si solos, sin llevJr derechos, . . . 111 p ro prn:is, siempre que tengan alguna sospecha, haya queja '· 6 juzgaren que es conveniente ; pues por este medio estaran 'Jos Maestros Cereros en con– tinuo <.:uidado , de vender la Cera , y demás generos, de ca lidad, y bondad. Ict:m: Q11e si en estas vi– sic:1s parciuil:1res se hallare algun <ldeCto, no han de poder impom:r pena , ni mu! ca :ilguna, sino t¡ue d i– cho Prior, Veedor , y Di– putados, han de dar quen– ta al Regimiento de dicha Ciudad , haciendo ame su Secretario las declaracio– nes juradas convenientes, para que segun el defeéto, o culpa , proceda dicho Regimiento á imponer la pena que correspondiere; y que est;.i se aplique por tercias partes para la Ca. mara, y Fisco, Regimien– to de dicha Ciudad , y el Oficio de Cereros. Item: Que si el defeéto fue-

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