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LEYES como de los forasteros, y que unos , y otros logren de la libertad, y franque· za que les facilita el privi– kgio, y se verifique el be– neficio lJUe les concede sin ninguna fatiga, ni ries– go, por d accidente que exponemos, nos ha pare– cido , que el medio de conseguirlo, es el que la expresada Feria , de prin– cipio la noche del dia de Srn Pedro 29. del mismo mes de Junio, y su termi– no se concluya la noche dd día 19. de Julio,cn cu– y:i alter:icion de dias, no so!o no resulta perjuicio cornun , ni panicular, si– no que antesbien redunda en universal beneficio. Po r lo que: Suplicamos á V. Mag. con el mas profundo ren– dimiento , se digne con– cedernos por ley esca al– ceracion , y nueva praéti– ca del expresado Privile– gio, quedando es ce en lo demas en su fuerza , y vi– gor: lo que e<perJmos de Ja Real benignid;1d de V. Mag. y en ello &c. A esto os respondemos: que D l ecreto. deseando todo o que sea de vuestro mayor alivio, y conveniencia, conveni- mos gustoso en concedl'- ros todo lo que pedis. LEY LIX. S. C. R. M. L os Tres Estados de Pm los Ce. este Rey no de Na- rerosdcP2¡¡¡- . piona, varra,que estamos ¡untos, y congregados , en Cor- tes Generales, por man– dado de V. ~lag. decimos: Que por ser la <:era una cosa can conve111enre , y n ecesaria para el servicio de las Igl esi:is , y uso de personas p:irricubres , se han romado v:irias pro– videncias en nuestras Le– yes, y en la 5 1. del año de 1617.quees lJ Ley 7. lib. 5. tic. 8. de la novísima Recopibcion , se suplicó que ninguno que no fue– se oficial exJminado pu– diese hacer el oficio de Cerero, ni obrar para ven· derla , sino teniendo tien- da

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