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de los ,ifíos de 1743.y 1744. 159 Decreto. A tsto os respondemos: que Je haga como el Reyno lo pide. LE Y LVIII. S. C. R.M. L O s Tres EscJdos de Altrrrndo J 10, di" de 1. esce Rey no oc Na- reii• de s.n VJrra, que escJmos juncos, Fcrmin en y congregados en Corees l'•mploua. d J general es , por man ;iuo de V. Mag. decimos: Que por el Real Privilegio con– cedido a la CiudJd de PJmplona, Cabeza de escc Rey no , por el Seííor Rey Don Carlos , en el mes de Febrero del JÍlo de 13S1. inserro en las Ordenanz:is Rc:il e> en el lib. 2. cic. 10. que es la ro. de! arrenda– rni cn co de Tablas , se cele– hr.1 en ella la Feri:i de San Fermin, en veince dias con· tinuos, que dan principio la noche del 24. de Junio, y cerminJn el dia 14. de Julio a la misma hor:i; cu– yo privilegio, y su praél:i– ca ha escado , y esra en Sll punrual observancia, co– mo es nocorio : y en los afios en que la fesrividad de su Glorioso Parron S:in Fermin , asignadJ al dia 7. del mismo mes de Ju– lio, corresponde a los di as Jueves, o Viernes , precisa á que la Corrida de Toros con que la solemniza, se rra;lade al dia Lunes in– mediaro, por las vigilias, y fescivid ad que median, y no se consigue en los dias anreriores :iquel con– curso deComerciames, y Ferianres , que en los <iÍlos en qu e no con curre esca suspension , por la con ve – niencia de log rar :i un mi s– mo cieu180 la Corrida de Toros , y :il dia inmediato sus compras, y venras, en que proceden , especial· menre los Comerciances de fuera del Reyno , con la mayor celeridad, y rro– peliJ; porque debiendo sa– car de el sus generos du– rante los veinte días de el Privilegio , no les queda mas termino que el de tres dias , en que se les sigue muclu desconveniencia, como se Ju experimenta– do . Y deseando el alivio, asi de nuesrros Naturales, co-

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