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LEYES la Real clemencia de V.M. y en ello, &c. Decreto. A esto os respond:mos: que se haga como el R eyno lo pide. LEY LVII. S. C. R. M. L Os Tres Esudos de este Reyno de Na– Pcrpcrurndo varra,.q ue esramos junros, 1, que tra!> <l e de ¡, e,,, de y congreg;1 os en orces Mi>cr¡,.,,,;¡, Generales, por manLh<lo de P•mplc~·de V. Mag. decimos: Que por la Ley 46. de las Cor– tes del aiío de 17 16. que es la 53· lib. I. tir. 2. de la novísima Recopilacion , se concedio a la Casa de la Mi sericordia de la Ciudad de Pamplona esempcion de derechos , en la entrada de Lanas, y materiales ne– cesarios p:ira las fabricas, y manifaéturas que se ha– cen en ella ; y de los de salidas de coda la Ropa que produxesen, con la facul– tad de transferir este Pri– vilegio de esempcion de derechos de saca al com· prador de primera mano, como se avia conced ido por V. Mag. a la Fabrica <.le Val demoro, y otras de España. Y por aver sido dicha concesion tempo– ral , se suplico por la Ley 74. de las ultimas Com:s del año de 1724. que se perpetuase, con el adita– mento que comiene; y fue ·servido V•.M. conceder– la ~olo hasr:i las primeras Corees; y hallandonos en ellas, y subsisriendo los mi ~rnos rn o civos de equi– dad que entonces se rep re– semaron , por<¡ue igual– mente esú destinada dicha Casa para el recogimien– to , y asistencia de pobres mendigos, y en lo comun inv:didos , cuvo numero se ha aumenr;do al paso que se han minorado las limosnas , a qu e se redu– cen sus princip:iles fon– dos. Suplicamos a V. !vfag. se dign e perpecua r b refe– rida Ley 74- de dichas ulti– mas Cortes , lo que no du– damos de la Real digna– cion , y piedad de V. M. y en ello , &c. A

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