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Decreto. LE Y ES T' C' los hu viere , los Regi– dores , no permitan, an– tes embaracen, que di chos Hermirai1,Js pidan limos– na , y hag:m dem:rn<las, fu era Je las jurisdicciones dondt esran co locadas sus respeétivas Hermiras , ba– xo la pen;i de veime librJs, aplicadas para b Camara, Fisco, Juez,~ denuncian– te , por tercias panes; y que lo mismo se observe con las Beatas , donde las hubien:, con lo qua! esta– ran cambien mejor servi– da s las di chas Hermir;is. Por c;;nro. Suplicamos a V. Mag. rendida menee , se digne concedernos por Ley co– do lo contenido en este pe dimento. Asi lo esperamos de la 'Real jusrificacion de V. Mag. y en ello &c. A esto os respond~mos: que se haga como lo pedis. LE Y LVI. S. C. R. M. L Os Tres Esrados de Sohre la ,\ledu.b de este Reyno de Na los Cavallos varra, que estamos juntos, y G11m11es: Y congregados en Cortes ' º'"'- pru- , \ 1 id~aCJJi. Generales , por mandado · de V. Mag. decimos: Que al capitulo 9. de la Ley 1.' lib. 1. rir. 21. de la novísi– ma Recopi!:icion , que es el ultimo , r:i mbien de la primera, lib. 1. rir. 26. que dá regla p8ra la medida que en su altura h;in de te· ner los Cavallos , y Gua– ranes para poder servir de P ;1dres,seañadi6 por la 2 r. del año de 1716. que es la 3. del citado libro, y titu– lo,que siempre que el Pro- to Albevrar sali ere a ha– cer sus ~isiras en cada Pue– blo donde las hiciere , de- ba informnsede los Cava– ll os , y Guaranes que en el huviere, que sirven de Padres, y reconocerlos ; y halLrndolos que no son de la medida que se dispone en

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