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l'.l LE r ES Decreto. A esto os r.espondemos, que se hdg.t como el Rey– no lo pide , a excepcion, que deban asistir a las Rondas. ~~~~A~~..ti LE Y V. S. C. R.M. L Os Tres Estados de Rcp•ro de esre Reyno de Na- •gr.viu,sobrc ·varra, que estamos juntos, Derecha< en y congregados en Cortes la< Puerros, l d d de Burgucte, Genera es , po~ man a o y Zubiri. de V. MJg. decimos: Que por la Ley 3 5. y la 36. lib. 1. cir. r7. de la novisima Recopilacion,y la Real Ce · dula en la ulrima inserta, esta dada forma , y regla– miento de los Derechos que pueden percevir , y llevJr losGovernadores, y Soldados de !os Puertos de esre Rey no, proximos , y confinantes a el de Fran– cia, de lo que enrra,y sa le, asi en tiempo de paz, co– mo de guerra, que es un quartillo por cada carga, en el de paz;y en el de guer– ra, un real: Y de los Teje– ros , y otras personas que entran de Francia á este R--eyno, quando buelvan a sus cierras, dos reales por cada una , asi de las de a pie, como de las de acava– llo. Y en contravencion de dichas Leyes , y Cedula Real , les exigen en los Puertos de la Villa de Bur– guete, yde Zubiri, dichos dos reales á cada persona, al tiempo que emra de di– cho Reyno de Francia ; y por cada carga de generos que se introduce, un qu:ir– tillo , asi en el de Burgue· te, como en el de Zubiri; y executan lo mismo , de las cargas que salen para Fr:incia ; aunque no ha avido cierta, y continua– da praética, ni costumbre: pues Don Juan Gonzalez, siendo Govcrnador de la Plaz;i , y Ciudadela de Pamplona, por orden que expidió a Jos 25. de Abril de 173 2. con noticia que tuvo de exceso en la co– branza de dichos Dere– chos, mando, no se cobra– sen en el un Puerro , si se avían pagado en el orro. Y Don Antonio Santander de la Cueva , su hcesor en el govierno de dicha Ciu– dad , y su Ciudadela, en Otr,l

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