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de los años de i743.y 1744. A esto os respondemos: que Decreto. se haga como el Rryno lo pide , a excepcion de cau· sas gra'Ues. LEY LV. S. C. R.M. L O s Tres Estados de Sobre los este Reyno de Na- Hermír>iios , varra , que es c;1mos ju nros y lk•r.s. y congregados en Corres Gen eral es , por mandad o de V. Mag. decimos: Que aunque po r la ordenanza primera lib. 4. tit. 22. de las ReJ lés, se arreglo el numero de H ermita s , en qu e hu vi ese de hav er H e r· mitalíos en este Reyno, y no en o cras, co mo apJ– r ece al fol. 470. han pro veldo los Pueblos , y Valles de Hermitai'íos al– guna s de las que se dispuso no las hu viese , y han fa– bricado otras de nu ev o, ert lasquales tambien los han puesto. Y muchos de ellos, con el pretexto de qu e no se pueden 111:.lnrener co11 las limosnas, que fecogen en el distrito de los tal es Pueblos,y Valles,dcxando desamparadas b s Humi– tas , a n~an vagu eanclo, no so lo por otros circun– vec inos , sino por todo el P. e y no, pidi endo limosna, y haci endo demanda s , es~ pecialmence en los Agos– tos; de qu e res ulta que no atienden á la limpi eza , y aseo de h s H ermiras , y se d :rn a I ocio; y a mas, ex pe-, ri mentamos sin efeéro las ju sr;i s providencias , es ta· blecid :1s a ii lSl:lncia nu es– rra,en Lis Leyes 5. y8.lib. 5. tic. 3. de l:i novi sim:i; con el deseo de coanar los mu chosQuesro res ·, y De~ m:.lnda s qu e se hadan en este dicho Reyno : y estos lo:ibl es fin es se comegui– ran en gran parte, digna n· dme V. J'v!J g. conceder– nos po r Ley, que los Her– mitaÍ1os de toda s las refe– ridas He rmiras , se comen · g:in en pedir limosna, y h:iccr b s demandas en la juri sdi ccion de los Pu e– blos, y Valles dond e son siras' sin escend e rse a o cras ., . prox 1mas , 111 remotas; y qu e los Alcaldes, y do nde no

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