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LEYES tir. 9. y aunque con esta provid encia se creyo, que q ued;i ria n remedi:idas las mol esti as , y ·vejaciones de nuestros n:icurales, la -ex reri encia nos ha -h ed10 ver ., ·que se connn uan aquella s , y que oda dia son m;i yo res , porque es lo mas fr equenre, y regu– h r , qu e en las -comisio– nes que se despachan de oficio,o a instancia de par tes, se d:i a los Comisarios la fa culead de asignar, o prender,segu n culpa resul– ta re ; el e que se sigue, que dichos Comisarios , por no enrcnder lo que ·con – form e a justic ia resulc:i de hs informaciones, o por otros panicubrcs fines, y respe tos , hacen asignacio– n es por causas muy lige– ras' y algun:ls veces a los que no se lDilan culpados, y otras dex an de asignar a los que lo son ,con grave perjuicio , y detriment-0 de h buem adminisrra– cion de justicia , en que tanto nos debemos intere– sar,y es conforme a la pia– dosa, y ju stiflcad:i inren– cion de V. M. Por lo que: Suplicamos con el ren– dimiento mas profundo,se digne V. Mag. conceder– nos por Ley , ad.iramenro, o inrerpreracion de la enunci;1da Ley 5. lib. 4. tít. 9. que de aqui en ade– lante en hs comision es qu e se dieren a los Comi– sarios , y 'Receptores , y Escrivanos Real es , así de ·ofi cio , como a instancia de p;1ncs,no se les dé facu l– tad por vucsu:l Corte, ni Consejo, para a prender, ni ha ce r ;i signacion alguna, si no fuere en dc:liros ;nro– ces; y siendo los asignados personas que no u enen bienes raíces e n este Rey– no, y que las informacio– nes ·que r ecibieren , las prese nten en vuestra Cor– te , o Consejo, donde se hL'.~iere despach;:ido h. co– m1s1on , para que vistas aquellas, se provea sobre la captura , o asignJcion que hubiere lugJr, y se pro– ceda con IJ jusciñcacion necesaria, en un tan im· portante asumpto: Así lo esperamos de la Real cle– mencia de V. Mag. Y en ello, &c. A

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