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delos años dn743 . y 1744. Decreto. na s personas lle discincion. Ic em : Que en codo lo que se opusieren á estos C:1pirnlos b s enunciadas Leyes , queden derogada s; y en codo lo demás ex isran en su fuerza , y vigor. Surilic1mos a V. M::ig. con el mayor rendimi enco se sirva co ncedernos por Ley, o adicamenm de la s citadas, todo lo contenido en este P edimento , como lo esperamos de la Real clemencia de V. M. y en ello &c. A esto os respondemos: que se haga en todo como el Reynn lo pide; y lo mis– mo con los que ca'r.htn los Cado.r, 'V quitan los Ni– dos de Perdices ; excepto la muerte de Galgos, y Perdigueros. LE Y LIV. S. C. R. M. , Lºs Tres Estados de Sobre las R de N ·l · · · este euno , - :mgn:KIOJKS' J . y prifiones. varra, que est:1mos ¡un· to s, y congregados en Cor- res Generales , por manda– do de V.M. dec imos : Que por los mu chos incon ve– nientes, y daríos qu e pa– d c:ci:1 n muchos n:icurales de es te Rey no, en las asig– n:iciones injustas, que ha– cian los Comisarios, Escri– banos , y Alguaciles , en uso de las comisiones que suelen llev:ir de vuestra Corte, y Consejo , para re– cev ir informaciones , se suplicó por ley, que no se les c_o_nfiricse p~der , n~ com1s1on p:i ra asignar, m prend er, si no fu ere en ca– sos arroces ; y siendo los as ignados personas , que no ci enen vienes raices en este Rey no , y que anees de la :tsignacion, o prision P.resemase n las informa– c10nes , para que en su vis– ta , qualqui era Juez de Consejo , y Corte pro– veyese sobre la captura, o as igna cion; y se mando, que cerca de esto se pro· veyese por los del Conse· jo, y Alcaldes de Corte, qu e no se hi ciese vejacion, ni a s ign:ici o ne~ injustas, por los Comisarios, como parece de la Ley 5. lib. 4. Qq rn.

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