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LEYES queda cx~res:\d,J , excepto en cu:ulto b s P :·rdices, cu– ya 'veda queda s1n ~1ltera­ cion , en la mis rn~1 fo rma que ;imes , se ordene cam– bien , que Ios Perros Co– nejeros, Galgos, y Poden– cos, se rengan arados, ó cerrados , rndo el tiempo que durare la veda de Lie– bres, Conejos, y Codorni– ces , y hasta el expresado dia 16. de Agosto; y que en el caso de rcne rl os suel– tos , y fu eren vistos fuera d e la casa de sus dueños, el Alcalde, o qualquic ra Rc– gi\lor del Pu ebl o~ por la prnne ra vez, requie ra , y aperciva a los <lueÍlos de los Perros , para qu e los aten, o e ncierren; y por la segunda,h::i!Lrndose en los campos, pued .rn matarse, y se multe al dueño en ocho reales: y el Alca lde, o Regidor que fuere omi · so en cumpl irl o, y execu– t a rlo, se:i multado en ci n– quenta libras, aplicado to– d o ello po r tercias partes, p a ra el Juez, denunci:inte, y pobres de la Caree! del Pueblo. h em : Que los P astores no puedan en ningun tiem– po del aIÍo llcv:i.r Escope– tas en la custodia de sus Gana do:; , po r ha verse re– conocido l¡:1e hacen mu– cho d ~ iío en codo genero de caza, sin gu:ird:ir h ve– da , 'j sin que se les pueda averiguar su contravcn– cion , sobre el gran mal que hacen con Lazos , y otros ingenios , de oue us~rn ; y q ue al qu e sé le b ailare con Escopeta, e n qua! yuiera tiempo, se le mu Ice en veinte y cinco li– bras, apli c 1d:is en la for– VJ. pre venida en el capitu– lo :incecedem e. Jcem: Que sin emb:irgo de la prohibicion que ay, sobre la pesca de Truchas, en el cap. 10.de la Ley 3 'Í, y en el cap.6.de la Ley 38. lib.5. ric.7. cicados, se pue– dan p escar aq uell as con vara , desde primero de Marzo, hasta primero de Oétubre , sin incurrir en pena alguna, sin embargo de dicha s Leyes , po r con– siderar que esca facu ltad n o es de perjuicio a la abundancia d e la pesca ; y que solo han de usar a lgu- nas

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