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Decreto. LEYES cer de '~ iustificacion de V. l\12 g. q ue quede decla· rado, que en ningun caso puede, ni debe ser respon– ~able de las expcnsas,y gas– t os que resultaren en la repos1c10n , en q uanto se hu viere obrado con nul e– dad en conrr~vencion de nuestr:is Lt:yes , y Fueros. Por co<lo lo qual: Suplicamos a V. Mag. sea servido ·determin.• r nuestro Pedimento , co mo de el se expresa. Lo que esperamos de la Real clemencia , y juscificacion de V. M. y en ello , &c. A esto os respondemos : que sin embrgo de est.1 Ré– plica , segu.trde lo decre– tado, crm que el Vincu– lo del Reyno , ni su Di– putacion no U iW respon– sables , ni obligados a costear las expensas , :; Dietas que el Reyno rita. LE Y LIII. S. C. R. M. L Os Tres Estados de este Reyno de N:i– varra, que esr;1 mos juncos, v co ngregados en Corres 5 b G-, I d l u re h e,. .:ner;1 es , por_ .man :ll o z•, y Pc""- dc V. Mag. dec imos : Que por discincas Leyes del cit. 7. lib. 5. J e la nov isim:i Recoµi b cion , ay toma- das va rias providencias so- bre la comcrvacion, y au- m ento de la Caza, por in- ce res~ rse en él la ciusa publica, con I_as ucilidades que son notorias ; y entre ellas está preve nido , gue las Liebres no se puedan cazar en los meses de Mar- zo , Abril , y Mayo: los Conejos desde el dia pri- mero de QuJ resm::i , ha sta fin de Junio: las Codorni- ces , desde dicho dia pri- mero de Qua resma, hasta primero de Agosto, excep- to en los Luga res , donde no se huviese n segado las mieses : y Ja¡¡ Perdices des- de

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