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de los años de l743·Y 1744· 1-49 do se dic~e por nu la 2lgu- que el costo, yDiet~s que na Inscculacion, por a va- se crns2.ren en la reposi– se hecho comra nuestros cion de Jichas 1nsecuLi(io– Fucros , y Leyes, y fuere: nes, debera satisfacer nues– preciso reponer h :; cosas rro Vinculo,porque quan– al est:ido Y.Lle reni:rn ames do se le hi zo contribuir á de ella, se h:;g:< !a diligen- las de las reposiciones de cia a COSt:l lkl Acl vog:ido lasCiudades deEstella,San– Juez Je la lnseculacion, ó guesa , y Vil la de Lavuen– de la persDna, o personas te, avia las providencias que huvicsen sido c1usa mismas en el Derecho, y de la nulelhd, si n que en en las Leyes ; y asi t emi – este caso , ni otros semc- tir el n:pno del ag: ~wi·o jantes' ~e proceda contc1 qu e representa1nos ' a lo el Depositario de nuestro su,: en jusci ·~ia prnvitien– Vin culo, ni comrJ nuesuJ cian·n los Tribunales , es Diputacion , ni otra per- aprob::: r !o execu t;idc pur sona en su nombre , se ha csros en di ch .,s r.:oosi cio– scrvido V. M. résponder- nes, y d exarno ' e:-(puesws n os: Que en el D erecho a la misma d ecision , y h:1y providencias conoci- ap remio , en c~ sos seme– das, y praéticadas e n esce janrcs, que es el iaconve– Reyn? p_:ira las Dietas, Y'. niente que h emos queri– res;nc1:rne11tos que ;iqu1 do precaver e n nurstro St: ¡:,id cn; y 1'esper;111do a Pcdimenw tJn fundado d e rt:cho e nrre pHteS a Jos e n jUstICia , CO!llCJ lo es el Tribun:il es , ell os da ran en que no.,¡el)t:t, ni padezca justicia la providencia cor- los efeétos de la nu!edad respondiente. Y no pode- de un aét., , el que no ha mos d exar d e represemar tenido inre rvencion en nuevamente a V. M. que ella , y por obligacion es– con el expresado Dccreco tit en la necesidad de pe– n o queda S:HisfechJ nues, dirJa: y asi , en quanto a tra respetos:i instancia; an- nu estro V in cu lo , y Dipu– tes se puede inferi r de él> racion , hemos de m ere- Pp cer

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