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LE TES Diputacion a la nulcdad c11 qne se fundaron las re– posiciones , no plido ser r esponsab le de los costos de su ddtuacion ; y me– nos pudo contraher esca obligacion por haver sido el Reyno quien supli co dichas reposiciones, aten– diendo a la observancia de sus Leyes ;·y parece noco · 1io, qu e quien las debió costea r fu e el que ·dio ca u · sa para ellas. Y respeél:o de que no comandose pro– videncia para aldelante, o no hemos de ped ir el des– agravio de nu estras Leyes, o havriamos de costear lo . . necesa rio ; y uno , ni o tro es ra zonable. Suplican\os a V. Mag. sea servido concedernos por Ley, que en los ca sos en que supi ica remos que se de por nula algum In– secu lacion , por averse he– cho contra nuestros Fue– r os , y Leyes, reponiendo las cos~s a l ser , y est:ido, que ceni:i n antes de ella, se ay:in de hace r todas las diligenci;is necesarias ha s– ta la efeétiva repos icion a cosca del A bogado , Ju ez de la In seculacion , o de la persona , o personas que huviesen sido causa de la nul edad ; sin que en este caso , ni ocros semejatues se proce d:i contra el Depo– si tari o de nuesu oVinculo, n! concra_ nu escra Dipma– c1on , 111 ocra persona en su nombre. Así lo espera– mos de h Rea l clemencia y suma juscificacion de V. Mag. y en ello &c. A esto os respondemos : que en el D eucho ay provi- Decreco dencias conocidas ,y prac- ticadas .en este Reyno pa- r a las Dictas , y resar– cimientos que t1qui se pi- den; y respet,indo á de - recho entre pnrtes en lo.> 'Tribun.tles , ellos daran en justicia la providen- cia correspondiente. S. C. R. M. L Os Tres Estados de este Revno de Na- 11. · • ... . ~plKJ l. varra, que estamos Ju ntos, y congregados en Cortes Generales , por mandado de V. Ma g. dec imos : Que a nu es t ro pedimento, en que suplicamosJ qu e quan· do

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