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de los años de 1743.y 1744. 1 47 Decreco. espe1-amos de la suma pie– dad, y justifü:acion de V. Ivbg. y en ello , &c. A esto os respondemos: que se haga como el Reyno lo pide , á excrpcion de el liospit,1l de . Zarggoza, en que se reciben , crúm, curan , y cnseií.tn mu– chos Na7Jarros ; respec– tÍ'Vament( ndifü cX/){Jsi– tos, enfermos de animo, y cuerpo , y Cirujanos, M edicas , y Boticarios. LE Y LII. S. C. R. M. L O s tres Estados ele es– te Reyno de Na- Pmquc .en varn qu e es tJmos juntos, b Rcp('~h:Jun , de¡, , l mecu- y con g rega dos en Corres l<eiones. "º C enerJles , por nundad o " pu~d 1 pre de V i\1ag. decimos : Que l'.!~Jf J !.a lJ¡ . • putacion ;Í po r las Leyes 29. y 30. rntlml•S. d e las ulti lllJS Corres se di eron po r nul os , y nin– gunos los autos de Li s In– sccubcio nes, que se hi cie– ron en las Ciudades de Es– tella , y Sangucsa el a i1o de 1 720. y todo lo obra - dó en su virtud , como opuesto á los Fueros, y l e– yes , ma_ndando en su co_n– seq uenc1a , que se pusie– se n, y se reduxesen las co– sas al estado que renian an – ees de dichas Inseculacio– nes ; y por la 2S. se derer– mino lo mismo, en quan– to á la lnseculacion de va– ri os sugetos , que no sien · do na tural es del Rey n o, fu eron in,ecuhdos e n la Villa de Pu en~ :; la Rty1n; y en su exccuc10n se rnan– d:iru n saca r c~ws T cru éios de Lis Bol , as en t¡ue que– daron in cluidos , con co– rni sio n dd Consejo;por el Lic. D on Diego Je Oia– g ue ; y el mism o hizo nu e– va Inseculaci un en dicin Cimhd de Em~l!J: y en la d e S:rnguesa el Lic. D. !vi i– gucl de Olnagmia, qui e– nes co n susComi sa ri os de– vengaron muclus Dier::is, que se hiciero n p:1g::ir con autos compulsivos a D o n Pablo Je! Trcl, D eposita– rio l\el Vinculo del Rey– n o ; sin qu t; p::ira este apre~ mio huvi ese algun ju sro m o ti vo , pt•cs no av iendo coop cu.do el Rey no, ni ' u Di-

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