BCC00R59-6-16p2d0000000000000

LEYES caldes , y donde no los huviere , los Regidores, no perri1irJn, que los De- 111:i11tbmes de h s Casas de J\1nnsc.rrate , San Ancon, y dcnias Casas , y Santua– rios de fuera del Reyno, pidan limosna en los Lu– g:ires j sin q\Je a11Ce, y pti– meto les muestren h en– .ucga de la <¡Li:1rra parre l)Ue toca j di , !10 Hospiral, o bga11 co nsrar de aver– sen compuesto , y ajusta– do rnn su Administrador. Irem , ']Lle en la facul– tad de Lis impresiones que conceden á dicho H ospiral hs e;;presadasLe– y es 12. y q . lib. 5. rit. 3. J e la di cha Reco ;•ila– ci on , se esrienda , y com– prenda tambien los libros de Grama.rica , y Caron Chri,tiano, en Ja misma c onformid:id , y con Las faculrades , y condicio nes que en ella se r efieren. Item , qu e las Ciuda – d es , V i!Lis , Vall es , y CendeJs de esre Reyno, tengan facultad de poder dar de limosna 3 dicho Hospital hasta qu:nro du– cados , de ws proprios, rentas, expedientes, y bie– nes concegiles , y las Vi– llas hasta dos ducados, sin necesidad de permiso , ni faculcad del Consejo , y que Jo que d itren, se les .admica en cuema , como carga ordin:ui:i , sin m~i s documento, ni orra justi– ·ficacion, que el recibo del -Administrador de dicho Hosp.ital. ltem , d e qualguiera carga de generas , y mer– caderias, que inrroduxe– ren en este R cy no los Co– merciames , y Merc:1de– res , asi naturales , como esrr:ingeros , se pague me– dio re:il p:ira dicho Hos– p ital; y de cad:i carga de hna de saCJ s ,o de saque– ras que se esrragere , otro medio re:il ; cu yo impues– to, segu!1 nuestr~ cuenta, apenas 1mporra r:i como doce mil re:iles , co n la co ndicio n , de qu e solo aya de durar desde la pu– blicacion de esta Ley , has– ta las primeras Corres. Suplicamos á V. M:ig. se sirva concedernos por ley todo lo contenido en esce Pedimento , como lo es-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz