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de los años de l7+3•Y 1744, II estipendio de su trabajó, como porque su punmal, y propon:ionada sacisfac– cion, asegura el cumpli– miento de su obligacion, en un r<\11 importante as– sumpto, qua! es el perse– guir los malhechores , y abriguar sus deliétos , en que tan principalmente consiste la publica quie– tud; haciendose esta no· vedad mas reparable, por el gravamen que en dichas sentencias se les impone de asistir a las !landas , fu e– ra de la oblig:icion Je sus oficios , y de b que reci– biero_n al ti empo de su creac1on , como parece, lib. 1. cit. 2 r. de las Orde– nan zas Reales , y no se les ha podido, ni debido ~u mentar , por cuyo motivo se dio por nulo , de nin– gun valor , ni efeéto , un auto acordado de el año de 1654. en que a los ProcuraLlores se impuso el grav:imen dt: que pa ga– sen por sus personas los derechos en los Oficios, lo que procede especral– mente , ha viendo dado providencia de la forma en que se deben hacer las Rondas, y quienes es– ten obligados a ellas' co– mo consta, lib. 1. tit.9. de las Ordenanzas Reales, y en parricu lar por lo que mira al Alguacil Mayor, por codo lo que: Suplicamos á V. Mag. se digne dar pot nulas , y ningunas dichas senten– cias , como opuestas á nuestros Fueros , y Le– y es , que no se traygan en consequencia , ni pa– r en perjuicio; anees se ob– serven inviolablemente, segun su sér , y thenor; y que a dichos Comisa– rios , y Receptores por cada uno de los dias que se ocuparen en informa– ciones, pesq uisas , ú otras diligencias tri1ttinales, se les pague integra la Die· ta de diez reales que les 3efíala el Arancel , y que– den rel evados , y exin1i– dos de asistir a las Ron– da s , con los Alcaldes de vuestra Corre , ni con el Alguacil Mayor. Asi lo esperamos de la Real cle– mencia de V. Mag. y en ello, &c. A
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