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LE t ES SupiiCJmos :i V. !vbg. sc::i. scrv ido m J ndar aplicar 3. nu '.'.s tro Vinculo el be– neficio que resulta en di– e.ha moned::i. grues::i., en el exceso que · hay d esde ocho, y quatro re::i.les de cada pic_za, al mayor v:dor que rnv1eren, segun su pe– so, y aumento que por el les corresponde: asi lo es– peramos Je !.a Real digna– cion de V. Ma.g. y en ello &c. A esto os respondemos: que Decreto. se IMga como el Reyno lo pide ; pero se re ser– 'V<f. su derecho "t salvo a los que pucheren h.1cer constar clar,<mente h,z– 'Ver sido suy,H las mone– das , que enunciais , pa - ra que pidan contra el Vinculo lo que a su de– recho con·venga. LE Y LI. S. C. R. M. Del Hospiral 1 ... ºs Tres Estados de General de / este Reyno de Na- l'•mplona, varra, que estamos juncos, y congregados en Cortes generales , de orden de V.M. decimos: Que aten– diendo a la importan– cia de la conservacion d:::l Hospital General de la Ciudad Je Pamplona , en que se reciben todo genero de enfermos , na rurales, y escrange ros, aun de fuera de los Dominios de V. M. y se crian los niños exposi– tos, con el cuidado, y co· modid::id qu e es notoria; por no ser suficientes sus rentas , y limosnas , para subvenir a las crecidas su– mas,que tan piadosa m enee en el se gast~n;se ha tenido por conve111enre, y ne<:e– sario aplicarle succesiva– mence los arbitrios que refieren las Leyes 9. I o. I J, 12. I 3· y 14. lib. 5• tir. 3. de la novisima Re– copilacion ; pero los cor– tos efeétos que producen, ni las qu::rnti~sa s limosnJs con que continuamente es socorrido es re Hm pital, han basrado , ni bastJn a compensJr los gastos, por el crecido numero de en– fermos , que en él se acn– ¡¡en, y el de fos infantes ex-

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