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Decreto. LE Y ES lbs m~rcri:1s, ypµntos en que lun sido examinados ha sta aqui; y no !un de poder ser aprobados para Cirujanos por los Cole– gios de San Cosme , y S:m Damian de las Ciudades de Pamplona , y Tudela, los que no fueren halla– dos suficientemente inteli– genres en la Anorornia, sin lJ.Ue por este nuevo exa– men ayan de exigir los Examinadores mas dere– chos de los que hasta aqui se han ll evado: Suplicamos a V. Mag. con nuestro mayor rendi– miento, se digne prorro– gar la referida ley 33. con los adi éb.menros que ván expresados , hasta la publicacion de las prime– ras Corees. lo que espera– mos de la Real clemencia, y amor de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que se h.1¡,a como lo pedis. LEY L. S. C. R. M. L Os Tres Estados de este Rcyno de Na- SohrcbMo– varra , que estamos juntos neda grue12 d del Dcpo5it y congrega os en Corres General 0 Generales , por mandado · de V. Mag. decimos: Que en el Deposito General de este Reyno se hallan ocho mil y diez y nueve duca- dos y ocho rea les de mo. neda de piará gruesa, en reales de a qua u o , y de á ocho , que no llegan al peso que deben tener , pa- ra que segun las Reales Pragm:1ricas del aumento de la moneda d;:: piara, valga el real de a ocho, diez re;iles y veinte y dos maravedis , y el real de á quarro , cinco reale~ y once m:1ravedis, pero ~in duda excede del que corresponde a ocho , y q1,ntro real es, que valian estas piezas quando fue- ron depositadas, y no es verificable quien sea el que

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