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de los años d~ i743.y 1744. 14r y que no pudiendose in– troducir de Reynos estran– geros , como se ha hecho hasta aora , pudiera hacer falca una medicina tan im– porrame , si no quedase asegurada con alguna providencia ; ha de ser de la obligacion de di– cho Colegio de San Cos• me, y SanDami:in d e la Ciudad Je Pamplona tra– baj:ula con h mayor per– feccion; y a este fin se ha de sei1alar tiempo, en que deberan concurrir codos los Colegiales, y e;pecial– m enre los Boticarios, con la obligacion de exponer, y presentar los simples que fueren precisos para que los apru ebe el Cole– gio ; y co11curriendo co– dos los Boticarios con igual Clntid:id de simples, y trabajo , se reparta entre ellos laTheriaca que se ela– borare, por parres iguales, o por las que les corres– pondiere , segun los sim ples, y trab:1jo que cada uno h uv iere puesto. Item, que cada uno de di chos Boricirios ha ele te– ner facultad de vender a los demas del Revno la porcion ele Theriaca- que se le huviere repartido, por la tasacion , y pr ecio que diere el Prowmed ico, y los demas Medicos ele di– cho Colegio, regulandolo por el coste que hu viere tenido. Irem , que en el Cole– gio de S:rn Cos rne , v S.111 Damia n de la Ciul1d de Tudela ,se pueda trJ'.~<iin si quisiere, l:t mism,1 1 .'ie– r i:, ca magna , oboerva;•– dose en el todo , la for· rna , y reglas que qued:in prevenid;¡s p.u:i e! Colegio de la Ciuclad de Pamplo· na , con que el precio de la Theriac1 qu e se trnbja– se en Tudeh , lo d,~¡¡ los Med icos de esta Ciudad. Item , que en nei'cinn á lJ Ue para la buena inrel i- gencia th eoriCl de h Ci– rugía, y p;¡ra el m;¡s segu– ro uso praélico de ella , es necesa ria la encr:i , y pun· rual noricia Je la A noto– mia; los que pretendie– sen ser admitidos por Ci– rujanos , se ay;¡n de exa– min:ir en ella, de aquí en ;;idelame, ademas de Jque- Nn lbs
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