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!+o LE Y ES conveniente esta proh ibi, cio n; porque siendo legi– rimamenre fab ricad os , se debian admitir : se ha re– conocido , que ningun as dilige nci ~1s , ni el cuidado e¡ ue se ,ha puesco por el Procomcdico , y Colegio de San Cosme , y S:in Da– mian ele b Ciudad de Pam– plona, en l;is vis itas de las ri endas , o lo nj:is de los Drogueros , ha sido bas, ta nte para que estos no traigan adulteradas dicha s Medicinas, e n mu cho per– fl_1icio de la sa lud publi ca; sobre que e1t:1!1do ya com– puestas , es sumamente di– ficultoso asegura rse si es · can legi tinnmente fabri– c:idas, se h2ce preciso, que d e aqu i adebnte no se pue– d an introdu ci r en este Reyno en tiempo de feria, ni en otro alguno, medi– camentos Ga lenicos com– puestos. Ire111 , que igua lmente ha de q ucda r prohibida la imrnduccion en este Rey– no de Sales voLuiles, Acey– tes esenciales , y quales– c¡uiera otros med ica men– tos , y prep:iracionc• Qui - micas, compuestas,por ha– vcrse experimentado los mi smos daíios ,e inconve– nientes que en la introdu– cion de las Medicinas, Ga– leni cas compuestas, y se r como se ha dicho, suma– m ente dificulcoso , sino imposible, el que puedan remediarse con los reco– noc1m1encos, y v1s1tas,que pre viene dicha Ley 33. en su capitulo 4. que se lu· ga n por el Proromedico, )". Coleg io de Pampl_ona, siemp re que se pusiese n de venra algunas Medici– nas compuestas Químicas, introducidas en este Rcy– no, de fuera de e l ; cuya providencia se fac ilita, y no trae algun incon ve- 111ente, porque ya en este Rcyno son los Boticarios imeligenres , y praél:icos en la Quimic:i , por ha– verse orden ado en el cap. 6. de dich:i Ley i 3. q ue se examinasen cambien en este punro , como se ha praél:icado, y IJJ de prac· ticar en adelanre. Item, que siendo, corno es, tan necesa ri a l:i Teria– ca magna de Andrornaco, y

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