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de los anos de I 743• J' 1744. LE Y XLVIII. S. C. R. M. Sobre Pro-LOs Tres Estados de rocolosdeEs- este Reyno d e Na– cribanos. varra , que estamos jun– ros,y cong regados e n Co tes Genenles ,por mauda– do de V.M. decimos : Que p o r consisci r en la buena custodia , y conse rva cion d e los Registros, y Pro– toco los de los Escriv:inos, la s honr:is, vid as,y ha cie n– d:i s , el se rvici o de V. M. bien particular , y univer– sal del Reyno , y h bue– n:i :idminist ra cion de jus– tici:i,ha merecido esta ma– teria el mayo r cuidado , y :iplic:i cio n; bi en acredita– do en b s di scinras prov i– dencias, q ue se ha n torna– do sub ces iv:i menre desde el año de r 5 1 3. ha sta el de I 72+ como parece de las Leyes 24. hasta la 36. lib. 2. cit. 1 r. de la no– visi nu Recopilacion , y d e la 70. de el expresado año de 1724. havicndo sido una c!e ellas, como resulta d e la Ley 31. del citado lib. J. y cit. el que los que obtuvie:-;en m er-' cedes de Registro::; de los lll es. vuestros Visorcyes, tuviese n ob li gac ion de asentarlas, y ponerlas en los libros Rea les de la Ca– mara de Cornpcos, y qu e sin :iver cumplido con es– to, y no ll eva nd o res cimo– nio de e llo , no pudiesen usar d e didus merceJc's, y Registros , y que :rnce codas rnsas lo hu viesen de ha ce r noror;o a los A!cd– d es de los Pueblos, o d is– rri do en <-¡ue esttll'i ere n los tales Regi stros; y que los Alcaldes no les permi– tiese n su uso de o tro rno.. do; y asim ismo , q ue ro– dos , y ca cb un o de los Escriv;:inos que rn v iese n Registros proprios, y Jge– nos , co n qualquier rim– lo, o causa, fu ese n obli g:i – dos de ::istntJr en los di– chos libros Rea les , y Ar– chivo de la C:11 nara de Comptos , rnon d e sus Regis tros proprios, y de los ~1 ge nos , exp resJ ndo el nombre, e\ nombres del .Mm fa -

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