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LEYES ha servi.lo hacernos en l:i V. M. en el referido Re:il pr0:: :·c;~ac1on de dicha Dt:creto ; y mas respec– L:y ; cumpli endo con ro que por lo comun nuestra obliga..:ic n, no po- la s cc1usJs qu e se disputan demos escusar solicir:ir en vuestros Re:iles Tribu– c¡u:rnro sea de benefic io de nal es son de poca entidad, nuescros Pueblos, y na cu- y muchas de genre de cor– rnles, poniendo en h Rea l ra s convenienciJs ; y les consideracion de V. M:1g. monearían tanto , ó mas que el Arancel que hemos las costas que lo principal, renovado , con algunos que contendi ese n , si rn– u11memos p:na los Sec reca- viese d"cc1:o el mcnciona– rios del Cons..:jo, y Escri- do aumenco del Re:il Dé– vanos de la Rea l Corte; se crero de_ V. Mag. Por cu– ha hecho co n madura , y yos motivos. séri:i refl cxio n, sc íí.alando- Suplicamos a V. Mag. les derechos muy cumplí- con h mas profunda vcne· dos para su crabaxo;de mo- raci on, se digne man<lar, do, que son mayores que que h prorrogacion de la los que renian en diferen- dicha Ley 41. sea ,y se en– rcs capitulas dd de la rcfe- rienda segun , y como lo rid:i Ley 4r.y se les se íí.ab tenemos suplicado en orros, que en ninguno lo nuestro primero, sin otro esran, con se r asi, que en aumento alguno : lo que el de la sobredicha Ley esperamos de la Real justi 41. se les acrescentaron al- ficacion de V. Mag. y ca– gunos de los del Arancel tholico celo al mayor del año de I 678. inse rto bien, y beneficio de nu es– en la Ley 14. lib. 1. • tit. 38. eros Pueblos , y narurales. de b novisima Recopila- Y en ello &c. cion. Y en este supuesto, A esto os respondemos: que Decreto. ( s:ilva la Real cl emencia se haga como ti Reynu lo ele V.M. son excesivos, y pide. sumame nt~ gravosos los que se sirve aumentar LEY

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