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I.O LE Y ES efec'tos se !un pagado a los las Rondas que por las no– Comisarios, y Receptores, ches hacen 'en la Ciudad las Dietas que han deven- de Pamplona los Alcaldes gadoen Informaciones su- de Corte, y Alguacil Ma– marias, Pesquisas , y otras yor, empezando desde el diligencias que se les han mas antiguo, y alcern:in– encomendado de Oficio, o do por dias; y que por el a instancia Fiscal; y siendo ausente, o legitimameme esto asi, :i.viendo recurrí- ocupado,~sista el siguien~ do al Consejo Juan Mar- re mas antiguo; y que s1 tin de Muzquiz , Comisa- dichos Alcaldes , ó Algua– rio, y Receptor, para que cil Mayo1· neccs ita>en dt: el de penas <le Camara le otro , o mas Comisarios, pagase diez reales por ca- hayan de acudir los t¡ue da dia de los que se ocu- fueren llamados; y que es– po en una informacion ta declaracion , aunqlle Criminal , se mando co- con la calidad de por aora municar su pedimen to al se confirmo en 5. de Abril Fisc:il de V. Mag. y en vis- del aiío de 1743. De lo ta de autos, por sentencia que resulta , que dichas de 2 3. de Junio del aiío de declaraciones , o senten- 1742. se mandó, que di - cías, son nulas, y ningu– cho Receptor de penas de n;is, como opuestas á nues· Camar;i, le pagase seis rea- tras Fueros , y leyes , y les de a 36. mar;ivedis por al derecho que estas con· cada dia de su ocup;icion, fieren a dichos Co111isa– y que adelante se pagase rios, p;ir;i que se les s;itis– jgualcantidad á cada uno fagan de dichas penas de de los Comisarius,por dia, Camara , y gastos de Justi– de los que se ocuparen en cia enter::imente, y si n di– causas criminales de Ofi- minucion l:is D ietas que cio, y en que resultaren les estan seiíabdas, y no reos pobres, con que sea es justo se le~ rebajen , asi de IJ obligacion de dichos por aver considerado la Comisarios , ;isistir uno a Ley , que este es el justo es-

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