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de los t1ños de 1743.y 174+ bre, aunque se:i in memo- m;-.ndado de V. M. deci– rial , y en ello, l'u:. rnos : Que al pedimcnco Decreto. A esto os respondemoJ: que <le prorrogacion de la Ley se haga como el Reyno lo 41. de las ulcim2s C01tes, pide, con que los dos ma- en gue se renovo el Aran. rá'ucdis que se aumen- ce! de los Oficiales, y Mi– t,m en el Auto,sean qua- nisrros de vuestros Tribu– tro ;y los dos maravtdis nales Reales, y Juzgados que tambien se auinen- de este Reyno,con lo, adi · tan en cada aja de t:scri- tamentos gue contiene, se turas, y prob.mzas, t1ú ha servido V. Iv1ag. conce– de present.tám , como d -01 nosb) con que los dos de comunicacion , sian m2r::vedi s que se aumen– quatro a ct1dd parte 'y tan en el auto, sean yua· que los diez y ocho mrs. tro ; y los dos mara vcdi;, send!ddos por los Aran· que cambien se aumtn– celes , por cadd oj,i de tan en cada oja de escritu· las copi.1s , que cficren, ras , y probanzas , asi de sean los mismos veinte y pres~nra~ion, como de co– qu,1tro ,drreglados ,1 los municac1on, sean qu:Hro Escrivanos Reales : y á C:tlla parre ; y que los que todos los Desp,1chos diez y ocho mar:ivedis se– que se expidieren por pa- ñalados por los Aranceles, tente, u pap,um uni_for- por cada oja de las copi::is memente, a dos reales la que di~ren, sean los mis– primera aja ,y las demas rnos veime y qu :nro , arre– a real. · glados a los Escrivanos ltcpli02 r. S. C. R.M. L Os Tres Estados de este Reyno de Na– varra, que estamos juntos, y congregados, celcbrJ n– do Cortes Generales , por Reales ; y que rod0s lus despachos que se e):piJi e– ren por paren ce, se ¡,aguen ll!liformemenre a dos rea– les por la primera oja , y hs demás ;Í real : v d:mdo á V. J\Lig. hs debí.das gra– cias, por la merced que se ha

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