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134 LE Y ES v:in seilabdos á los Secre– tarios dd Consejo , con hs mismas oblig:1c·iones, y J(Cn:.s , c;;cepco ·e11 lo si· gu1enre. De bs norificaci-ones judiciJ!cs, y excrajudicia– les • que se hicieren a los Procuradores ., lleven a veinte y guano marave– dís por cada una.. Por qualquiera Capru– ra ·para prender ., lleven seis tarxas; y por la libran– za. para la libertad, otras seis tarxas,aunque en uno, y otro·se comprendan mu– chas personas. Por las Relaciones que hicieren al Tribunal , á pe– dimento de partes , a seis carxas por cada una. Por las segundas exe– cutorias , coi• insercion de sentencias, y rclacion de autos , tres reales. De los dos autos que se h ::icer. en el Deposito, asi del dinero que se deposita, como del que se levanta en los dos libros, seis rea– les. De las Confianzas , que se hacen á los P rocurado– res , las primeras a real , y todas Lis <lemas á eres tar– xas cada una. Por las Requisitorias, para fuera del Reyno, dos real es por la primera oja, y por 1 as de1Úas, a treinta maravedís. Por la pasa á Consejo de los pleitos que se supli– care de b sentencia difini · riva) lleven a seis marave– dis por cada oja de lo ac– tL~ado en Coree; y si bol– v1ere otra vez , aunque nuevameme pase al Con– sejo, no se buelva a co– brar de lo t}UC ames se hu– viese pagado, sino de so– lo lo aél:uado despues en la Coree. Suplicamos a V. Mag. se sirva prorrogar dicha Ley 4r. solo con los adi– tamentos propuestos en e>te Pedimento , para los referidos Secretarios del Consejo, y Escrivanos de la Rea l Corte, y que no excedan de los expresa· dos en él, pena del qunro tJ neo, aplicado la mira<l a la parte perjudicada, y la orra mirad al ReJI Fisco,y Denuncia11te, sin embar– go de qualquiera cosrnm· bre,

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