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de los anos de r743.y 1744. 1 33 Pong1n d os cubiercas <l e pergamino en cal!J uno d e los procesos , una de– baxo , y otra encima, que sean sufici emes para cu · brir el papd de los proce– sos , y cosa n la s pecicio– nes , y csc rir ()s; y por es– ta nue va cuhi c: rca, ll eve n otro medio re:il de cada parre ; pero c1d:i ve¡, que se hallar e a!gun prou:so sin es tJ s cu hierras, o q uc las tenga muy pequ cÍÍ ;1s , o suel cas l:t s oj1s, tenga <l e pena el Sec retario quatro real c:s. No pued.111 recebir de– rechos , ni despac har exe curnrias de ell os, sin t:i sar· se por el Tas::tdor , pena de dobla ch C3ntichd. No des pach en execu– torias de drn:chos de Mi– ni stros , ni los c3rguen en otros despachos, sin averse osado por el Tasador. De las Execurorias in– sertas sentencias,a dos re::t– les po r la primera oj::t , y la s demás , a rres rarxas, y ~ ¡ fueren por p:1tence, lo mi smo. letras a mano Real , y so– br_e recursos de fuerza , lo mi smo. Que rcspeél:o j que de los ple yros de fuerza, nin– guna utilidad tienen, por– que no puede aél:uarse na. da en ellos, llevan po r el cuidado de recebirlo , se ñal ar Relator, tJsarlo pa– ra este , y bol verlo al Tri– bunal Edesi:lSlico conclui– da L1 inscrncia , a seis r eJ– les por cada plei to. De Sohr-cc ~~rt~s de (~e dula s Reales , ü de vu es ero Vir rey , mo raror i:. s, indulros, y orr;1s graci;1s, quarro rea les rJ n soLi– mente. Por remirir los pleitos :i los Ju ez cs in fe ri o res , de primera insran cia dos rea– les , po r una vez pag:idos por mir:id. De los Auros de ser pre– gunrados los reos a i the– nor d e las acu sac10nes, dos reales. ESCRIVANOS DE Corte. De las Provisiones Rea- puedan ll evar !.os mis- les por patente para tomar mos derech os que LI van
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