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LE TES Por cada Declaracion que comaren á los Reos con visea de informacion sumaria , llev en quarro ·reales , ha sr:1 dos ojas , y si mviere mas la declara– {;Íon , a real por oja, de las que excediere. De las Relaciones , qu:: hicieren los Secrer:1rios, o sus Oficiales al pi e de b s pericione-s , que Jan los Procu radares qu e ocupa 11 los pleiws, {1 orras seme – jantes , lleven los Oficia– les de la s Secrerarhs á ocho maravedis po r c3da una, pero no h an de ll e– var derechos por la rela– cion , que se hace en los esc riws, de que los auws q ued:111 en el oficio. Los Secretarios saquen los adverrimienros d e las cuencas d e las Republicas dentro de seis dias,despues que se presenraren en HI Oficio ; y si fueren m:1s que d e un año, corran por el primero los seis dias, y tres por cada uno de los demas a Ílos , y pasado es– te termino , no aviendo cumplido el Secretario, este el Sindico , o perso· na que solicitare la confir– macion , a cosca d el Secre· rario; y por este rr::ibajo, renga e l Secrec:irio 6 rea– les por c:ida pli ego legal; pero so lo h ab le en elbs d e p:inid:1s irnpugn:idas. D e los Pleitos ;1jusr:i· dos p or !as parces , o árbi– tros en esc ricur:i, o sen– te ncia , si se pidiere co11- :firnu cio n , o facultad al C o nsejo, no llev en dere– chos de acornu lacion , ni por comunic3rlos , 3un– que la s parres pidan. que se jumen, y se t~cnv:rn en di srimos Ofic ios. De las dil igc nci:i s he– ch:is por otros lvl inistro,, en virtud de d ecl::iracio– nes del Consejo, solo lle– ven a se is mar:iv edis por oja á cada pa n e, encen– diendose estos derechos, solo d e dichas diligencias, y no de los despachos , y notificacion es. Los pleitos, en qu e por sentencia del Consejo se confirmare la de Corte, los buelv:i n a Coree, y ll e – ven por cada oh de las aé'tuad:is , en el Conse– jo , a seis mar:iv edis. Pon-

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