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de los años de 1743.y 1744. 1~9 p:ig:mdo uno, y otro por mica d. De cada Notif.c:1cion judi cial, medio real; y de Lis extrajudiciales, un real, pagado por b s panes , á cuya insl anc ;a se hace; y por ca cLl escrico que se co– munica , puedan llevar ocho mara volis. De los Poden:s que tes– tificaren , y su tL1 olado, puedan llevar quarro rea– les. De las Fianzas , v sus tra slados , puedan il eva r quatro real es , dos por el º'.·iginal , y dos por la co p1a. De las Curaduri:is que se di sciernen ante ellos, dos re:il es por cad:i un:i. Del Ex,unen de cada te st igo , inclusJ la pre1en– tacion, y juramento, dos rea les. De qualquiera Captura para prender , dos rea – les; y de la Libranza para libertad, dos reales, aun– que en uno , y orro se comprendan muchas per– so n:i s. Dl'. los Testimonios que dan de a verse presentado agrc1vios , medio real. De quall1ui era Rela– cion que hi cier en a Tri bu– nales ,:1 ped imenco de par· tes , dos rea les. De la prescnc1cion de Escrituras, seis mar;1vedi s por oja 'a la parte que Li s prese nte ; y otros seis á :. pane :1 quien se c0rnp ,;j. c:rn ; y si fueren muc h,'::' las ::n rtes a tjl: iencs se ln_.. ce comun1caCio n , se re· p ;HL1ll entre todas los Se !'' ma r:t ved is. De Comunicacion C (:" Proh:inz;is , a doce 111a1.:<.– \' ed is po r ojJ. , repJrrido, los st:is por l:t prescnta– ci o n ; y los ocros seis por la comunicacion. De Tr;isbdos que die· ren de esc riwra s , y pro– b;inz:is de los plcicos, y de las retenidas copias que pidi ere n las panes, y se mand:iren dar , i medio real por o}J. De c:i.d:i Confianza, quacdo los pleitos en cre– garcn ;Í los Procurado· res, ¿, 36. maravedís todas ellas. De cad;1 Incidente que despacharen en semane- l\.K na,
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