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LEYES Decreto. des , y Regidores que no h observaren, incurra ca– da uno en h pena de vein– t e y cinco libras , aplica– da s para Camara , Fisco, Juez , y Denunciance. Asi lo esper:imos de la pie– dad, y suma justificacion de V . .NLig. y en ello, &c. A esto os respondemo.r: que se haga r;r¡mo fl Reyno lo pide. LE Y XLVII. S. C. R.M. I Os Tres Estados de P . _; este Reyno de Na- rorro2'2c1on • ·á Ja qo~rrar. varra, que estamos ¡untos, de.Ar.nccl de y congregados en Corees Jvl IrnTiíl:r~s do Generales , por mandado os riuun:i.- . les l\caks, y de V •. M2g. decllllOS: Que inferiores, r la Ley 4 I. de las ulti- :iditamc¡Ho ól e ella mas orces , en que se · renovó el Arancel de los Oficiales, y !vlinisrros de vuestros Tribunales Rea– les , y J uzg:idos de este lleyno ! es temporal , y conve111ence su prorroga– cion ~in alreracion , ni otro adicarnento, que lo¡ que proponemos para Jo, Secretarios de vuestro Con– sejo , y Escribanos de b. Real Corre , en alguno¡ de los ca pirulos siguientes, que se han ju zga do nece– si_raban de nueva regub– c1on. Primeramente , por qualquiera Despacho or– dinario , que no fuere por paceme , rengan dos rea– les por cada uno, no p:is– sando de dos ojas; pero si exced ieren de ellas, lleven a veinte y quatro mara ve– d is por cada una de las ojas que exceden a las dos primeras ; y en los Despa – chos que requ ieren rela– cion , quatro reales. De qualquiera Auto ju– dicial, catorce maravedis, pagados por la s parres por mirad, si fueren dos , y si fueren mas, rate:indose. De b lewra , y pronun– ciacion de qualquiera sen– tenci:i difiniciva , catorce m:ir:ivedis, y siete por in– terlocutoria. Del tr::islado de cada sentencia difinitiva para el pl eito un real , y de las in– terlocucori;is, medio re: al~ p;i-

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