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de los años de 1743. y 1744. adela nte se puedan hacer las Luiciones , y Imposi·, ,ciones de Censos en mo– neda de oro , a excepcion de nuestro Deposito gene· r:d , que ha de queda r, y correr en la forma que ha sta aora ; luciendose los deposiros en plaCJ. Asilo esperamos de la Real jnsti – ficacion de V. M:ig. y en ello, &c. A esto os respondemos: que Decreto. se haga comu et Rc,yno lo pide. L E Y XLVI. S. C. R.M. L O s Tres Estados de este Reyno de Na- A.Jiramenro . ; l.s Leves varrJ, que estamos ¡untos, sobre Padre y congregados en Corres dc1 Huerta- Genera les , po r man cb – uos. do de V. 1\1. decin1os: Que con la atencion debida a l m:iyo r servicio de Dios, y bien comun de este Rey– no , se establecio por la ley 1. y 2. lib. 5. tir. 25. de la novísima Recopila– cion , que huvie¡e Padre de Huerfanos , pan que en los verdaderamente pobres , se exercitasen la~ obras de piedad , y mi, e· ri cn rdi:i,, y en los vaga– mundos , las pen3s de :;Ú vicio , y ociosidad., con las facultacies, jurisdicc1on, y providencias que en di~ chas Leyes se refieren ; y po rqu e en ;:ilgunos Pue– blos h;:i decaído su obser– vancia, y en o rros de nin– gun:i manera se observa n, espe-rimemandose los gra– vi simos perju icios, y da– ños q uc se deseuon ev i · LH, y solo se pod¡'~ con– seguir ', gu:i rd ~indose di. chas Leyes , con el conve– niente rigor, y punrn:di– d:id, lo que sin duda n0 se ha execmado, po r no ha– ver penas esrablecid;is co n– tra los Alcaldes , y Regi· dores , a cuyo cargo esca su cumplim iento. Suplicamos á V. 1bg. con la mas reverente ins– rancia ; se d igne m:i ndar, que dichas Leyes se obser– ven , y guarden invio la– blemente, segun su ser, y teno r ; y po r ad itamen– to de ellas , que los Alcal- des,
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