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de los años de 1743.y 1744- 9 Comisarios , y Recepto– res las comisiones que en dichas Leyes , y Ordenan– zas les esran señaladas, debe escusarseles la dili– gencia de que representen este derecho , quando a– quellas se han de despa– char , y sin ella se les han de conferir , man– dando absoluramenre, que se guarden , y observen las expresadas Leyes , por lo que: Suplicamos a V. M. sea servido mandar dar por m~l~s , y ningunas las Co - m1S1on es • que en nues– tro pedimenco se expre– ~an ; y proveer en el co– do como en ¿¡ se contie– ne : Asi lo esperamos de la Real demencia de vues– tra Mag. y en ello , &c. A oto os respondemos: Decreto. que no se traiga en conse- quencia lo hasta aquí obra– do , y que se haga como el Rey no Jo pide. LEY IV. S. C. R. M. L Os Tres Estados de este Reyno de Na- Rcporo de varra, que estamos juncos, ogrovio ~a­ y congregados en Cor- brc Diew,y G 1 d rood>S de 101 res enera es por man a- Cumimioi. do de V. Mag. decimos: Que por las Ordenanzas 21. 26. 28. y 29. lib. J, tit.19. de las Reales, y por la Ley i 2 . y 1 3. lib. 2. rit. 4. esta mandado , que en las causas Criminales , las costas que se hicieren en recebir las informaciones contra los Acusados de Oficio , oa pedimento del Fiscal de V. Mag. y para que los malhechores no queden sin casrigo, se gas– re de las dos recetas de pe– nas de Camara , y gasros de J uscicia , lo que fuese necesario ; y por la ley 5 1. y 52. lib. 2. tic. 4. de dicha Recopilacion,se con– firma lo mismo; las quales han estado en su puntual obser vancia , y de estos e efec-

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