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de que lo que pedimos es conforme á nuestras Le– yes, cuya observancia nos tiene asegur;;ida V. Mag. igu:il.mcme que su desa– gravio: Suplicamos a V. Mag, se dig1le condescender con la instancia que conricne nuestro pedimento. Asi lo esperamos de la Real cle– mencia de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que Decreto. no siendo nuestro animo perjudicar a terceros ; y menos al esmalte de /,i N obleza , se declara por nulo,y ninguno el uso de las citadas Re'1Íes Ccdu– las , en qu,mto se conside· ra opuesto a las Leyes de el Rey no; y que no pueda traerse en consequencra par.1 otras que se inten– tasen semejantes. S. C. R. M. 11.cplica J· LOs Tres Estados de este Reyno de Na– varra, que estamos juntos, y congregados en Corres Genera les , de orden de V.M. decimo•:Que a nues- tro Memorial de segun da réplica , sobre que se diesen por nulas las gra– cias hechas á algunos Lu– .gares , para que en ellos no pueda a ver mas vecin– dades foranas, que hs que ay al presente , aunque en la persona que la solicita.– re concurran todos los re– q u 1S1ros que prescriben nuestras leyes ; se ha dig– nado V. Mag. responder– nos : Que no siendo el ani– mo de V. M;ig. perjudicar j terceros , y menos al es– malte dt: la nobleza; se de– clara por nulo, y ningu– no el uso de las citadas Ce– dulas Reales , en quamo se considera opuesto a las Leyes del Reyno ; y que no pu~da traerse en conse– q uencJJ. , pa r:i otras que se iment:isen semej;rntes : Y aunque entendemos que la Real inrencion ha sido la de favorecernos , decla– rando por nulas, y ningu– nas las cirad:is Reales Ce· dulas; y que no pued~n traerse en consequencu, ni servir de exemplar para que s.e pretend;111, ni con– c¡;d;;in otras semejances, de Ii que
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