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P4 LE Y ES chas graci:is ; pu é·:; por cien los vecinos residentes, que d ucados,qLH.:cs con loq ue esunodelos mocivosqu; ha ser vido cáda Lug:1r, y se insinÚJn en el ReJ[ De– no sera dilicul coso cfopu- c reto,h:i ten ido presente la n e-r i o tros , prccende ri11 p iedad de V. M. para no en es ca , o igua l ocasion concedernos lo que supli– cximirsen , o limitar~'¡ lo camos; po rque, sobre ser menos dichas vecinclaclt:s, los menos los Lugares su– con el muy considerable getos a vecincbdes fora– perjuicio de suspender los nas , pueden e vitar aquel efdtos del Fuero ., y Leyes p erjuicio, tai1 tea nd o la ca– y en quiebra de su di spos i- sa,y vec indad fo rana qua n c ion. Y habla ndo ·con b do se vende, que es el mo – vcrdJd que <lc:b cmos á V. do regular de Jdqu irirse Mag. aun comra la crnsa de nuevo ; y si se sienten publica; respcéto de que grJ vados por el exces ivo dichas vecindades foran as numero de gJ nados que dan d erecho de pJSrnrJS a introducen los vecinos fa– los que b s ,ienen, en los ranos en h s p::isturJs, se LugJres e n que son vec i- pueden preser vJ r de este n os fo ranos, e n los rerrni · d añ.o, haciendo que se se– l1os faceros de estos , y en ñJ le el numero que puede los de sus domicilios ; y mantenerse con como di– asi se facil -itJ el ma vor nu- (bd : y asi lo praétican, mero de g:inados de codas siem~ re qu~ lo juzgan ne.– especies, y que con su be- cesa n o ; y s1 nosotros csu– ndicio ::iya qu ien se apli- maramos serlo la limit:t– qu e m as J. la AgriculcurJ, cion , y resc riccion de di– culri va ndo m ayores ha- ch as vecindades , lo p edi– ciendas; si n que se pueda riamos a V. Mag. corno lo r ecela r en nuestro concep- execucaremos en o tros to, que por c:iusa de di- asun tos, por ser esre uno ch Js ''ccindadcsse despue- ele los fin es p::ira que n os bien los Lugares, n i impo - hallamos convocados. Y sibilicc la manucencion de as1, en estos supue:;cos , y de
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