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122 LEYES les :qa en nada perjudica– do , ni en aJdanre se les pueda perjudicar , por lo qua! no hc1 lugar á lo que pedimos. Y no podemos dexar de reperir a la Real jusrificacion de V. ~ag. trnestra mas reverenre ins– tancia, y espenr de el la el desagravio que cenemos pedido ; pues de rener efedo dichas Cedulas,que· dan o~L:ndidas las Leyes que c1rarnos en nuesrro Mernori:d ; porque aun– que subsisr,111 en los Luga– res que expresan las ve– cindades for~rnás actuales, se prohibe adquirir orra, aun en el caso que se veri– fiquen en el preren.Jieme todos los requisitos de la Ley, y se priva a los Hi– dalgos, y Nobles de la ap– titud que el Fuero, y Le– yes les da para adquirirla; y t:n el lo (saln la superior compreension de V. Mag.) ay conocido perjuicio de tercero, sobre el mas prin– cipal del Fuero, y Leyes, a quienes se les suspende de la eficacia, y virmd Je CJusar en dichos Lugares, derecho de vecindad fora- na , sin perjuicio conside– rable suyo , a lo menos que sea comparable con los que quedan expecifi– odos. Y t:n esre- conoci– mienro desde el aíío de 1 5 3 S. lnsra el de r642. ha re nido el Rey no en sus Corres especialisimo cui– d:ido de facilirar, y am– pliar las vecindades fora – nas , esrableciendo en su favor, y para su subsis ren– cia las venrajosas provi– dencias que pueden verse en la Ley 2. hasra la 1 6. lib. r. rir. 20. de la noví– sima RecopiL1cion, y en su consequencia , á aver renido nuesrra Dipmacion noricia de semejantes gra– cias , huviera hecho la conrradiccion misma que la que se refiere en nues– tro Pedimenro , para que no se les diese por el Con– sejo la sobrecarra, como direc1amenre opuestas a nuestros Fueros, y Leyes, uso, y costumbre inm..:– morial , ya b Real inren· cion de V. Mag. que no quiso que en el uso de di– chos poderes se caus:iscn los perjuicios que lleva· mos

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