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de los a1'Jos de l743·Y IJ.1+ 121 tienen c.1sa, (;casal , con· f orme trl Fuero , se les ay.1 en nada perjudica– do, ni en adelante se les. pueda perjudicar , por lo QhLlÍ no h.1 fug,ir a fo que pedis. S. C. R. M. L Os Tres Esrados de Jlcp!ica 1 J N · esre Rey no ue a- va rra, que esramos junrns, y congreg:1dos en Corres Generales , por mandado de V. Mag. decimos: Que ~í. nuesrro Memo rial <le Conu·afuero , en que su– plicamos que se diesen po r nuhs, y ningun:is va– ri:isCed ula s, expcdidas por los Regcnrcs , en c:irgos de Virrey; y en vinud de po– deres Rea les , a :ilgunos Pueblos c1,~ esre -Revno, p:ira que en un0s no p~1ed a a ver rnas vecinos fo ranos, t]ue los qu e eran al riern– po ; y en otr0s no pueda ha verlos en alguno, :rnn· q ~1e teng:111 los precendi cn– tes cas:i , o casa l , y las de· mas ca lidades , y cond i– ciones que prescriben las Leyes; se ha ser vido V.M. respondernos:Que IL1 vi 1 :n– do ate!1dido la Real cle– mencia de V. M. á rer-a– rar los daúos ocasionad os por el incendio de ia H.<.:al Casa de Ro nccsvallc:, ,con– cedió V. M. a los Regen– tes de este Consejo , la fa– cult~cl para conccsion de grJc1as , como en o tras ocisiones se ha pr2ética– do : y no haviendo sido l.t Real voluntad el perjudi– car a 1-;adie, h:i n podi,\o recurrir, Jun Lecha la ¡;;·;i. cia por los Regemes , co· 1110 c:1~ una de las concnli– Lhs se k1 pr:1c1icado, p31·a que r':presc:ncindóio ª. V . M:1g. se evne qua!l]U l~Ll perjuicio ; y liavic nd rJ~C concedido tan cfori nt.!s gracias por los Rege nte- , en virtud de la faculrad conced ida , en que pti~lie ra a ver m ~1s repJro; y s:cn– do las g:·:ici:is co n cediJ ~1s a los PuL· bl os que referimos, en :nenciun a que no se les aumencen vecinos fora– nos , Gepencl.icndo de esto su manu~e n c1o n, y gue 110 se despueblen, sin ciue a los t¡ue ue nen CJS<l, o ca– sal, conforme a! Fuero, se Hh les
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