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120 LE TES reado dichas Cedulas , sin aversc comunicado ames a nuestra Dipuracion, CO· mo debi..:ra a verse hecho, .segun Lis Leyes 1 1. · y i 8. lib. J. tít. 4. de dicha Re· copilacion, p::ira que htt– viese representado b ra– zon, y perjuicios , porque no dcbian sobrecane::irse, como lo hizo, en quanro a la de 2y. de Enero de 1739. Por codo lo <¡ue: Suplicamos a V. M;1g. con el mas profundo res· peto, se digne dar por nu– las , y ningunas las refe ri– das Cedulas, y sus sob re· carras , y qu::ilesquicra otras semejantes , que se huviesen expedido, y to– do lo obrado en su vinud como opuestas a nuestros Fueros, y Leyes , que sean de ningun valor, ni efec– to, que n~ se cra.1gan en consequenc.:1a , rn paren perju icio, antes se obser– ven, y guarden inviola– blemente, segun su ser, y tenor; lo que csperan10s de la sum::i jusrificacion de V. Magescad , y en ello, &c. A esto os respondemos: que haviendo atendido mi Decreto, Real d emencia , a repa- rar los daños ocasiona- dos, por el incendio de mi Real Casa de Ronces- v alles, concedi la farnf. t,1d , a los Regentes tic este mi Consejo , para wncesirm de gracias, ca· mo en otr,1S occtsiones se lM praflicado ; y no ha- viendo sido mi R eal v o- luntad ' el perjudicar a nadie ,h.m podido recur- rir , aun hecha la gracia por mis Regentes, como en una de las concedi4<1s se ha praflic,1do , par.1 que representtmdomelo , se e'Vite qua/quiera pcr· juicio, y a'Viendose con- cedido tan distintas gra· cias, por mis Regentes, en 'Virtud de ltr facult.1ll concedida , en que pudie- ra a'Uer mas reparo , y siendo las gr,uús conree didas a los Pueblos r¡ue referís , en atencion a que no se les aumente 'Ve- cinos fi!ranos , dependien- do de esto su maiiuten- cion ,y que no se despue- blen , sin que .:1lus que l /f-

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